Fue en octubre del año 2000, cuando Iñesta Alcolea Abogados inició su recorrido profesional. Se trata de un bufete especializado en la materia de derecho administrativo, en el que se asesora a los particulares y empresas en las relaciones que puedan mantener con las administraciones públicas, además cuando es indispensable, defienden sus intereses en los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
En el bufete se despachan todo tipo de materias propias del derecho administrativo, durante la fase administrativa, como en la posterior que se pueda desarrollar ante los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cuenta con una experiencia de más de veinte años ofreciendo una protección eficaz en defensa de los intereses de los particulares y empresas ante cualquier actuación causada por la administración.
De manera especial el bufete centra su labor en el ámbito del derecho de la función pública: En primer lugar asesorando y protegiendo los intereses de los aspirantes en los procesos selectivos que permiten el acceso a la condición de funcionario; en segundo lugar, con los que ya tienen la condición de funcionario, prestándoles un asesoramiento completo en su relación con el empleador público (derechos retributivos, sanciones, excedencias o cualquier tipo de situacion personal, concursos de movilidad) hasta el momento que llegue el momento de la extinción. Siendo destacable en los últimos años, el apoyo al colectivo de los funcionarios interinos que se encuentran en situación de abuso en la relación de duración determinada.
El ideario que rige en este bufete se cimenta en tres principios irrenunciables: La honestidad, la profesionalidad y la atención personalizada
UN ACERCAMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL “TELETRABAJO” EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. –
LA DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER NEGATIVO (II)
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER NEGATIVO (I)
El CASO DEL FUNCIONARIO QUE REALIZA TAREAS DE UN PUESTO DE TRABAJO DISTINTO DE AQUÉL PARA EL QUE FUE NOMBRADO; UN VICIO FRECUENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES PRIVADAS.
EL AVANCE DEL CONTROL JUDICIAL SOBRE LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES EVALUADORES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS: LA PAULATINA REDUCCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA.
¿LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UN CENTRO SANITARIO DE GESTIÓN INDIRECTA O EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN CONCERTADA PUEDEN VALORARSE COMO MÉRITO EN UN PROCESO SELECTIVO?
LA NATURALEZA CAUSAL DEL FUNCIONARIO INTERINO.
LA VALORACIÓN COMO MÉRITO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIO INTERINO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La decisión del aspirante que ha superado un proceso selectivo de comparecer ante el juzgado que conoce de su impugnación:
Iñesta Alcolea Abogados Alicante
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