Este artículo trata sobre el marco normativo que se aplica en los procedimientos de selección de personal en las administraciones locales.  La convergencia de normas de distinto origen (estatal / autonómico) puede generar dudas en la elección de la norma correcta, que exige conocer su posicionamiento dentro del sistema de fuentes. Además, las últimas modificaciones legales han tenido como consecuencia la alteración del orden de prelación existente hasta el momento en el artículo 3 del TREBEP. En efecto, en la actualidad, la legislación estatal básica sobre la función pública local (LRBRL) resulta dominante sobre las previsiones del TREBEP, conclusión que se fundamenta sobre el principio general de especialidad - lex specialis derogat Lex generalis-.

     La sentencia del TS de 25 de noviembre de 2020 aclara la normativa y el orden de aplicación por parte de las administraciones locales en la selección de los empleados públicos:

     “El artículo 134.2 del TRRL al fijar el orden de prelación de fuentes comprende dos bloques normativos bien diferenciados. El primero, por el que se aplica el propio TRRL y a los efectos del artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. El segundo bloque normativo es supletorio y está formado, a su vez, por otros dos conjuntos normativos: el primero, la normativa reguladora de la función pública de las Comunidades Autónomas y, segundo lugar, la normativa reguladora del ingreso en el ámbito de la Administración del Estado. “

     Concluye el Alto Tribunal que este régimen de prelación de fuentes no vulnera la garantía de la autonomía local, ya que estas administraciones siguen manteniendo la potestad de seleccionar a sus funcionarios convocando pruebas selectivas y fijando las bases reguladoras. Si bien esta potestad se ejerce con sujeción a las normas de cobertura siguiendo el sistema de fuentes que establece el Alto Tribunal en su sentencia.

     Así quedaría el marco normativo:

A) Aplicación directa siguiendo este orden:

      1.- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

      2.- Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

       3.- Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

      4.-Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

      5.- Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a los que  debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.

B) Supletoriedad de primer grado. La legislación de las Comunidades Autónomas sobre selección (art. 134.2 del TRRL).

C) Supletoriedad de segundo grado. La legislación estatal, como precisa la sentencia.

     Para acabar, el Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en su sentencia de 18 de julio de 2023, Rec. n.º 4284/2021 lo que confirma el régimen de fuentes que se ha expuesto.