La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2023 (asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), tiene una gran importancia para el conjunto de los empleados temporales de las administraciones públicas – con independencia de que el vínculo que les une a ellas, sea estatutario o un contrato de trabajo- al acabar con el ingenio jurisprudencial del “indefinido no fijo” y rechazando como medida disuasoria el pago de una indemnización tasada o los procesos selectivos de estabilización. Si bien, como luego se expondrá, el TJUE ya había rechazado todas estas figuras en sentencias anteriores.

     Los razonamientos del Tribunal Europeo insisten en una interpretación extensiva de los distintos conceptos indeterminados que aparecen en las cláusulas del Acuerdo Marco y, además, muestran un especial celo protector del empleado temporal, reforzando el sentido de la Directiva.  Quiero exponer las siguientes reflexiones:

     En primer lugar, la sentencia aplica con rotundidad los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre los ordenamientos de los estados miembros. Esta rotundidad no se encontraba en anteriores resoluciones y bien puede convertirse en un acicate para que los órganos judiciales para aplicar el derecho comunitario:

       “De todo lo anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.”

       Por otro lado, , en ese supuesto, el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco"

     En segundo lugar, se mantienen una interpretación extensiva de los conceptos indeterminados de las cláusulas del Acuerdo Marco: así se incluye el concepto de “trabajador indefinido no fijo” dentro del concepto de “trabajador con contrato de duración determinada. 

     “En el ámbito del sector público, el concepto de «trabajador indefinido no fijo» constituye una creación jurisprudencial y que debe distinguirse del concepto de «trabajador fijo». “….. por lo que “un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada”.

     En tercer lugar, se concluye que la figura del indefinido no fijo no puede considerarse la medida disuasoria que precisa el Acuerdo Marco, ya que con esta figura se cambia una relación temporal por otra relación temporal que quedaría extinguida cuando quede:

“cubierta la plaza, el contrato del trabajador indefinido no fijo queda extinguido, salvo si el propio trabajador ha participado en el procedimiento y obtenido la adjudicación de la referida plaza.”

 Y concluye de la siguiente manera: “el tribunal remitente precisa que, en la medida en que el concepto de «contrato indefinido no fijo» es una creación jurisprudencial, no existe normativa española para este tipo de contrato. Por lo tanto, afirma que el legislador español no ha adoptado ninguna de las medidas previstas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco para evitar los abusos que pudieran derivarse de la utilización de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente.”

        En cuarto lugar, después de criticar esta figura, la sentencia acaba con la indemnización tasada que se abona al “indefinido no fijo” cuando finaliza su contrato: “En el Derecho español, se reconoce una indemnización tasada a los trabajadores indefinidos no fijos cuando su contrato se extingue por cobertura de la plaza, lo que supone, bien que han participado en el proceso selectivo y que no lo han superado, o bien que no han participado en dicho proceso.  Pues bien, el Tribunal de Justicia ha declarado que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.”

               En quinto lugar,  el  Tribunal recuerda, que los procesos de consolidación se oponen al contenido de la cláusula quinta del Acuerdo Marco  : “ La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada”

      “una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada y acaba: “ Por lo tanto, dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones laborales ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así pues, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco"

En sexto lugar, llegado este momento, si la indemnización, la figura del indefinido no fijo, y los procesos de consolidación son esas medidas para acabar con las situaciones abusivas: ¿cuál sería entonces? La respuesta la ofrece la Sentencia, la fijeza, como viene marcando siempre el TJUE:

               “No obstante, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción” …

      “Para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada una normativa nacional, como la normativa española controvertida en los litigios principales, interpretada por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos de que se trata en los litigios principales, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada

      “De todo lo anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.”

               En el preámbulo de la ley 20/21 de 28 de diciembre se recogía: “En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.”

       El contenido de esta nueva sentencia, como el de otras anteriores, confirman que es falso que el TJUE niegue la transformación automática de un vínculo temporal declarado abusivo.

     En séptimo lugar, los argumentos que recoge la sentencia para rechazar la figura del indefinido no fijo, son fácilmente trasladables a la decisión que viene adoptando la Sala III del Tribunal Supremo, con lo que conllevaría a que también es contrario al Acuerdo Marco. En efecto en la jurisprudencia del orden contencioso -administrativo, una vez detectado el abuso en una relación de funcionario interino, acuerda como respuesta el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.  Esta construcción de la Sala de lo CA del TS tiene unas consecuencias similares a las de la figura del “Indefinido no fijo”. Por lo tanto, es fácil trasladar los argumentos del TJUE a las relaciones estatutarias temporales en este aspecto lo que conduce a que esta   construcción podría incluirse en el concepto de “trabajador con contrato de duración determinada” y con ello esta “solución” no sería correcta, por cuanto que la temporalidad se castiga con más temporalidad, y sin concreción de su duración. Esta interpretación ya se recoge en la conclusión de la abogacía general, para la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020.

     Para acabar,  lo más destacable de la sentencia es que se mantiene invariable el criterio del TJUE en la interpretación del Acuerdo Marco, con una interpretación extensiva de los conceptos indeterminados que contienen las cláusulas, y en especial, un claro afán proteccionista hacia el colectivo de los empleados temporales/ interinos víctimas del abuso.  En efecto, los argumentos reproducen los ya expuestos en su anterior sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, con constantes referencias a su contenido. 

     Espero que esta sentencia, junta con la que resuelva las prejudiciales elevadas por el JCA 12 de Barcelona (asunto C332/22), permita resolver la situación de temporalidad en las administraciones públicas, protegiendo al eslabón más débil de la relación laboral que indudablemente es el trabajador/ funcionario.

 

Enlaces :

 

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La sentencia del TJUE sobre contratos de personal indefinido no fijo es aplicable a todas las jurisdicciones - Confilegal