Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma el criterio mantenido en anteriores resoluciones. Es reseñable ya que valora la naturaleza de la convocatoria, como ley del procedimiento selectivo,  y además,  ahonda en el control del principio de discrecionalidad de los organismos técnicos de selección - los tribunales de selección-

El supuesto de hecho se refiere  a una convocatoria para la provisión de plazas de bomberos-conductor de un ayuntamiento. Un aspirante alegó  que no se había aplicado correctamente el contenido de las bases de la convocatoria en uno de los ejercicios prácticos, ya que no aparecía la puntuación que había otorgado cada miembro del tribunal.  Tanto el Juzgado como en el TSJ  desestimaron la demanda y el recurso de apelación.

El Alto Tribunal  inicia su exposición acudiendo al principio fundamental del respeto del contenido de las bases de la convocatoria, máxime  cuando la comprensión del texto no deja margen a la interpretación.  El caso abordado en la sentencia se refiere  a la  forma de obtener la calificación definitiva en uno de los ejercicios prácticos, a través de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, lo que supone que es imprescindible, en contra de lo que  entendió el OTS, la administración y el TSJ,    que se consignen las calificaciones individuales  de cada miembro del tribunal al expediente del proceso selectivo. Esta puntuación individual se tendría que haber incorporado en el acta y en las resoluciones de puntuación, respetando la ley del procedimiento, y además, ya que de esta forma,  se permite  un mejor control del principio de discrecionalidad por los tribunales de justicia.

Con todo ello se  estima el recurso de casación  y  el recurso de apelación interpuesto por el aspirante, lo que supone la estimación del recurso contencioso administrativo anulando la actuación administrativa impugnada, lo que supone retrotraer las actuaciones del proceso selectivo litigioso al momento inmediatamente anterior a la calificación del sexto ejercicio de la fase de oposición, para que el órgano de selección lo califique de nuevo en la forma indicada en la convocatoria.