El Tribunal Supremo tumba un proceso selectivo por ocultar las notas individuales del tribunal calificador
Es obligatorio consignar en el expediente la puntuación de cada miembro cuando las bases fijen una media aritmética.
Límites a la discrecionalidad técnica en la Sentencia 464/2026 del Tribunal Supremo:
El principio de discrecionalidad técnica de los órganos de selección no ampara la arbitrariedad. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Cuarta) número 464/2026, de 16 de abril de 2026, delimita el alcance de esta potestad. Esta resolución unifica doctrina y refuerza las garantías de los aspirantes en los procesos selectivos de la Función Pública. Datos importantes que se pueden extraer de esta resolución:
1. El principio de vinculación reglada a las bases de la convocatoria:
Las bases de la convocatoria erigen de forma indiscutible la ley del procedimiento selectivo. Su redactado vincula de forma taxativa e inderogable a la Administración Pública en todas sus actuaciones. Por ello, los preceptos unívocos y claros de una convocatoria proscriben cualquier hermenéutica extensiva o restrictiva por parte del órgano de selección. En este sentido, el automatismo de las bases de obligado cumplimiento debe prevalecer siempre sobre el arbitrio o criterio del órgano calificador.
2. La obligación de motivación formal mediante desglose analítico:
La fijación de una media aritmética como método de calificación exige la constancia formal de todos y cada uno de los sumandos. Por este motivo, resulta preceptivo incorporar de manera detallada las calificaciones individuales al expediente administrativo de la oposición. Las actas oficiales deben reflejar de forma fehaciente el desglose de cada puntuación otorgada por los miembros del tribunal. La opacidad de los votos particulares o de las notas individuales vulnera de forma directa el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del aspirante.
3. El alcance del control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica:
Los tribunales de justicia ostentan la potestad constitucional de revisión sobre los actos dictados por los órganos de selección. La ausencia de un desglose analítico en el expediente impide a los jueces verificar la racionalidad y proporcionalidad del juicio técnico emitido. De este modo, la motivación formal de las notas constituye el único cauce legítimo para fiscalizar la discrecionalidad técnica de la Administración. Como consecuencia de lo anterior, la preterición u ocultación de estos datos individuales determina la nulidad del acto administrativo impugnado.
Efectos jurídicos del fallo dictado por la Sala Tercera:
En virtud de la Sentencia número 464/2026, el Alto Tribunal declara la nulidad de la prueba impugnada. Acuerda la retroacción de las actuaciones al momento previo a la calificación del sexto ejercicio. El tribunal calificador queda compelido a emitir un nuevo acuerdo de puntuación. Esta nueva valoración deberá consignar, obligatoriamente, las notas individuales de cada uno de sus miembros.
¿Ha detectado opacidad o falta de motivación en su proceso selectivo?
El estricto cumplimiento de la ley del procedimiento es una garantía irrenunciable para todo aspirante. La doctrina ratificada por la Sentencia 464/2026 del Tribunal Supremo consolida una vía clara para impugnar calificaciones arbitrarias u órganos de selección que omitan el desglose legal de las notas.
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