¿Se pueden flexibilizar los plazos del recurso de reposición? El Tribunal Supremo responde:


El Tribunal Supremo ha confirmado que los plazos administrativos son inmutables y de obligado cumplimiento, prohibiendo a la Administración aplicar el principio de proporcionalidad para flexibilizarlos de forma discrecional.

Esta resolución aclara las reglas del juego en el procedimiento administrativo. El Alto Tribunal recuerda que las normas procesales garantizan la seguridad jurídica y el trato igualitario ante la ley.


El caso: la flexibilidad de los plazos en el recurso de reposición:

El debate jurídico surge en torno al recurso de reposición administrativo (carácter potestativo). En el caso analizado, tanto la Administración como la sentencia en primera instancia intentaron flexibilizar el cómputo de los plazos establecidos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación antiformalista por los siguientes motivos:

  • Infracción de la seguridad jurídica: Modificar los plazos según el caso crearía una "personalización" de los tiempos del procedimiento.
  • Desigualdad de trato: Provocaría una discriminación evidente entre los diferentes interesados de un proceso.
  • Garantía de buena administración: El control estricto de los plazos preclusivos (aquellos que extinguen un derecho por su no ejercicio) es una obligación inherente al sector público.

Cabe destacar que este caso no guarda relación con notificaciones defectuosas o irregulares. Se trata, puramente, de la obligación de cumplir el calendario legal preestablecido.

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre la improrrogabilidad de los plazos:

La doctrina fijada por el Alto Tribunal establece una postura clara y rotunda sobre los artículos 29 y 30 de la Ley 39/2015 (antiguos artículos 47 y 48 de la Ley 30/1992):

El principio de improrrogabilidad de los plazos impide aplicar el principio de proporcionalidad para estirar el tiempo de interposición del recurso de reposición (artículo 124 de la Ley 39/2015). La Administración Pública está obligada a cumplir estrictamente la norma, sin excepciones personalizadas (intuito personae).

La justicia solo contempla una vía para no aplicar rigurosamente estos plazos:
  1. Existencia de circunstancias extraordinarias o excepcionales.
  2. Que dichas causas hayan sido comunicadas previamente a la Administración.
  3. El objetivo debe ser evitar la indefensión y garantizar la protección jurídica del ciudadano

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