Interpretación jurisprudencial del cupo de discapacidad en el empleo público:

El artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) impone a las administraciones la obligación legal de reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes en las ofertas de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad. A pesar de la claridad del precepto, la metodología para realizar dicho cómputo ha sido objeto de controversia jurídica.

Con el propósito de unificar criterios, la Sentencia 1536/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 27 de noviembre de 2025 (recurso 3289/2024), ha fijado tres directrices de obligado cumplimiento para el legislador y la Administración de la función pública:



1. Invariabilidad según el sistema de selección

El sistema de selección elegido por la Administración resulta indiferente para la aplicación de la reserva legal. De este modo, los procesos selectivos articulados de forma extraordinaria a través de un concurso de méritos no quedan exentos de cumplir con la cuota estipulada.



2. Primacía normativa del TREBEP

Desde la perspectiva del sistema de fuentes del derecho administrativo, la regulación del TREBEP goza de un rango jerárquico superior. En consecuencia, ningún reglamento de acceso de carácter sectorial o local puede mitigar, restringir o contradecir la eficacia de la norma estatal.



3. Cómputo por convocatoria específica

Aunque el tenor literal del artículo 59 alude a "las ofertas de empleo público", el Tribunal Supremo determina que el porcentaje no puede calcularse sobre el conjunto global e indiferenciado de las plazas de la OEP. La naturaleza heterogénea de las plazas obliga a que la cuota del siete por ciento se desglose y aplique de forma individualizada en cada una de las convocatorias de los procesos selectivos que ejecutan dicha oferta.



Limitación a la discrecionalidad técnica de la Administración

La doctrina fijada por el Alto Tribunal establece un límite nítido a la potestad discrecional de los órganos administrativos. El fallo judicial advierte que realizar un cálculo abstracto sobre el total general de la OEP dotaría a las entidades públicas de un margen de discrecionalidad injustificado. Esto permitiría seleccionar de manera arbitraria en qué cuerpos, escalas o niveles incluir el cupo protector y en cuáles omitirlo.

La exigencia de aplicar la cuota en cada proceso selectivo garantiza que la finalidad tuitiva de la ley no se desvirtúe y asegura una distribución equitativa de las plazas reservadas.


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