Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Asunto C-418/24): El fin del Indefinido No Fijo y de la Ley 20/21
La Gran Sala dictamina que los procesos de estabilización, las indemnizaciones tasadas y el indefinido no fijo vulneran el Derecho de la Unión frente al abuso de temporalidad.
El pasado 14 de abril de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una resolución histórica en el Asunto C-418/24. Este fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español en su auto del 30 de abril de 2024. Su conclusión es tajante: los mecanismos de España para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público vulneran la Directiva 1999/70/CE.
A continuación, analizamos las tres grandes claves de una sentencia que desmantela el ordenamiento jurídico de las Administraciones Públicas españolas.
1. El fin del Indefinido No Fijo como solución al abuso
El TJUE aborda en primer lugar la figura del indefinido no fijo, una creación de la jurisprudencia española. En línea con su fallo del 22 de febrero de 2024, el tribunal dictamina que la cláusula quinta del Acuerdo Marco se opone frontalmente a esta figura:
- Sin estabilidad real: Mantener al empleado como indefinido no fijo perpetúa la naturaleza temporal y la precariedad laboral.
- Falta de sanción: Aunque disfruten de derechos salariales y de promoción equiparables a los fijos, esta figura no sanciona debidamente el abuso.
- Incompatibilidad europea: Para el TJUE, esta construcción no elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
2. Las indemnizaciones por despido tasadas no son legales
El segundo punto analiza la indemnización económica cuando se extingue la relación laboral del indefinido no fijo al adjudicarse su plaza a un tercero en un proceso selectivo.
El TJUE determina que una indemnización tasada y con límites máximos no es una medida adecuada ni disuasoria. No previene el abuso ni repara el perjuicio de forma íntegra.
¿Cómo se debe calcular la indemnización según el TJUE?
El tribunal detalla de forma didáctica los elementos obligatorios que los jueces deben ponderar para fijar la cuantía:
- La naturaleza de las funciones desempeñadas.
- El número total y la duración acumulada de los contratos.
- Las ventajas económicas que el empleado habría obtenido sin el abuso.
- El perjuicio sufrido por la situación de incertidumbre laboral.
3. Las medidas que recoge la Ley 20/21 de 28 de diciembre no se aceptan por el Tribunal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado de forma contundente los mecanismos clave de la Ley 20/2021. Esta normativa no cumple con las exigencias del Derecho de la Unión por las siguientes razones:
- Suspenso a las indemnizaciones fijas: Rechaza el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el momento del cese.
- Disposición adicional 17 del TREBEP invalidada: El tribunal califica el régimen de responsabilidad planteado para las Administraciones como ambiguo, abstracto e imprevisible.
- Procesos de estabilización deficientes: No acepta la convocatoria de procesos selectivos abiertos. Aunque se valore la experiencia previa, cualquier persona ajena puede presentarse. Al no limitarse en exclusiva a las víctimas del abuso, la medida no es una sanción válida.
Conclusión: Un criterio firme frente a la temporalidad pública
La resolución del Asunto C-418/24 consolida la doctrina unificada del TJUE vista en sentencias previas (19 de marzo de 2020, 22 de febrero de 2024 y 13 de junio de 2024). El mensaje es definitivo: ni el indefinido no fijo, ni las indemnizaciones tasadas, ni los procesos de estabilización actuales son válidos para solucionar el fraude de ley en la Administración española.
