Desde octubre de 2000, en Iñesta Alcolea Abogados protegemos los derechos de quienes sirven a la ciudadanía. Somos un despacho especializado en Derecho de la Función Pública, comprometido con asesorarte en cualquier conflicto o trámite ante las administraciones públicas. Si tus derechos se ven vulnerados, defendemos tus intereses con absoluta firmeza ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Honestidad, Profesionalidad Y Atención Personalizada En El Asesoramiento Jurídico Del Empleado Público.
Sobre Nosotros
El bufete asume la defensa en todo tipo de materias de derecho de la función pública, tanto en la vía administrativa previa como en la fase posterior ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contamos con una experiencia de más de veinte años ofreciendo una protección eficaz en la defensa de los intereses de los funcionarios frente a cualquier actuación del empleador público.
Somos expertos en las siguientes materias:
Nuestra especialidad
De manera especial el bufete centra su labor en el ámbito del derecho de la función pública: En primer lugar asesorando y protegiendo los intereses de los aspirantes en los procesos selectivos que permiten el acceso a la condición de funcionario; en segundo lugar, con los que ya tienen la condición de funcionario, prestándoles un asesoramiento completo en su relación con el empleador público (derechos retributivos, sanciones, excedencias o cualquier tipo de situacion personal, concursos de movilidad) hasta el momento que llegue el momento de la extinción. Siendo destacable en los últimos años, el apoyo al colectivo de los funcionarios interinos que se encuentran en situación de abuso en la relación de duración determinada.
El ideario que rige en este bufete se cimenta en tres principios irrenunciables: La honestidad, la profesionalidad y la atención personalizada
Últimas Noticias
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE NO ES EXIGIBLE LA COLEGIACIÓN DE UN ENFERMERO QUE SE DEDICA EN EXCLUSIVA A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.
Sentencia del TJUE ( gran sala) de 14 de abril de 2026 -asunto C418/2024.
Sentencia del TS. La naturaleza de las bases de la convocatoria y el control judicial del principio de discrecionalidad técnica de los organismos técnicos de selección.
LA MANERA DE DETERMINAR EL CUPO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO.
LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE TIENEN QUE CUMPLIR.
El silencio administrativo en los procedimientos de gestión del personal de las administraciones públicas.
¿ Tiene alguna consecuencia procesal que el demandante no amplíe el recurso a aquel acto que pone fin al proceso selectivo. ?
La ejecución en el proceso contencioso-administrativo. El ejercicio de la extensión de efectos en procedimientos de acceso a la función pública.
El funcionamiento de las listas complementarias descritas en el artículo 61.8 del TREBEP.
La Relación de puestos de trabajo en la administración
Cuando se participa en varios procesos selectivos de distintos servicios de salud autonómicos, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en uno de ellos no comporta la exclusión automática del que todavía no ha finalizado.
La reserva de plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.
Luis Iñesta Alcolea
Contacta con nosotros
Iñesta Alcolea Abogados
Avda. Maisonnave 28 bis 4º-Foro Magno- 03003. Alicante
Teléfono: 965132922
E-mail: inestaalcoleaabogados@gmail.com
Atención Telefónica: 9:00 – 13:00 H.
