A vueltas con la subsanación de defectos en los procesos selectivos. La aplicación de la ley de procedimiento administrativo común.
La reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13/11/2024, confirma la posibilidad de subsanar en un proceso selectivo, en este caso un concurso de traslados, aun cuando las bases de la convocatoria no contemplen esa posibilidad.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación recordando que su doctrina es clara y reiterada, desde la vigencia de la ley 30/1992:
“La jurisprudencia de la Sala es clara y goza ya de la suficiente reiteración a propósito de la aplicación de la subsanación en los procesos selectivos. Así lo hizo valer bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y así lo mantiene bajo la Ley 39/2015.”
El artículo 68.2 de la Ley 39/2015, reitera que en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. “
Recuerda varios pronunciamientos en este sentido:
“Por eso, nuestras sentencias n.º 1071/2022, de 20 de julio (casación n.º 8018/2020), a la que se refiere el auto de admisión, y n.º 362/2022, de 22 de marzo (casación 4644/2020), parten de la aplicabilidad de la subsanación en los procedimientos selectivos de conformidad con los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015. Y, en particular, la última recoge las diferentes sentencias que se han pronunciado en ese sentido a partir de la de 4 de febrero de 2003, bien con la anterior Ley 30/1992, como con la actual.”
Y sigue su argumento:
“Los preceptos legales no se fijan en la relevancia específica del defecto que presente la solicitud y, obviamente, el silencio de las bases de una convocatoria como la que nos ocupa sobre la subsanación de omisiones o errores no exime de vigencia a los preceptos legales que la prevén también en los procesos selectivos. “
Para concluir: “Tras lo dicho, la respuesta que hemos de dar a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión ha de ser la siguiente: en un procedimiento de concurso de traslados entre funcionarios puede subsanarse la solicitud presentada, en concreto, el formulario de elección de plaza, aun cuando las bases de la convocatoria no contemplen ese trámite.”
En definitiva, No todo error debe calificarse de necedad ( Marco Tulio Cicerón).
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