El Tribunal Supremo determina que no existe derecho a reclamar retrasos por el nuevo trienio percibido cuando finaliza la situación de incapacidad laboral.

La sentencia de la Sala Tercera del Altro Tribunal de 18 de diciembre de 2024, concluye:
“En definitiva, una cosa es la prestación económica por IT y otra diferente la percepción del trienio. Aunque este sea un derecho permanente y derivado de su consolidación por la prestación continuada de servicios durante tres años, incorporándose de futuro a los derechos retributivos del empleado público, en situaciones de baja por IT su percepción se ve afectada por expresa previsión legal, quedando sustituido por la prestación económica por IT. La tesis de la sentencia impugnada sobre el alcance absoluto del derecho a la percepción del trienio ganado implicaría, incluso, la posibilidad de cuestionar la prestación económica por no respetar la cuantía íntegra de los trienios previamente ganados.
Y, finalmente, no podemos tomar en consideración la alegación de la parte recurrida sobre posibles pactos alcanzados por la Administración autonómica en determinadas mesas sectoriales que, además de no estar acreditados.
4.- Con base en lo expuesto respondemos la cuestión de interés casacional declarando que el artículo 9.1 y 2 del Real Decreto ley 20/2012 debe ser interpretado en el sentido de que no es posible reconocer, una vez finalizada la situación e incapacidad laboral, el derecho a percibir con efectos retroactivos al momento del devengo el importe económico derivado del reconocimiento de un nuevo trienio durante la situación de incapacidad temporal.
5.- La aplicación de esta doctrina determina que el recurso de casación debe ser estimado, con anulación de la sentencia recurrida.”