El Tribunal Supremo delimita los efectos de la falta de ampliación del recurso en los procesos selectivos:
La Sala Tercera determina que la no impugnación del acto de nombramiento definitivo no apareja la pérdida sobrevenida de objeto ni del interés legítimo.

El conflicto jurídico en la instancia

El origen del debate jurídico se sitúa en la decisión de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaró la inadmisión de un recurso. El recurrente había impugnado exclusivamente el acto administrativo que determinaba su exclusión de un proceso selectivo. No obstante, omitió extender dicha impugnación de forma autónoma o por vía de ampliación a la posterior resolución final. Aquella que contenía la relación y el nombramiento de los aspirantes aprobados. El órgano de instancia consideró que dicha omisión conllevaba la confirmación del acto posterior. Por consiguiente, apreció una pérdida sobrevenida de objeto y de interés legítimo, dictando el archivo del procedimiento sin entrar al fondo.

El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Mediante sentencia dictada el 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha revocado dicha resolución. El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes principios rectores:

  • Subsistencia del interés legítimo: La voluntad del aspirante permanece orientada a la anulación de la expulsión para reincorporarse al proceso.

  • Naturaleza dispositiva de la ampliación: El mecanismo del artículo 36.1 de la LJCA constituye una facultad aconsejable, pero en ningún caso imperativa.

  • Vulneración constitucional: La inadmisión injustificada del recurso lesiona de forma directa el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El juzgado de instancia, por tanto, venía obligado a examinar el fondo de la pretensión y a dictar un pronunciamiento ajustado a Derecho.


La doctrina jurisprudencial fijada por el Alto Tribunal es concluyente:

"En los casos en que se interponga recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado en desarrollo de un proceso selectivo para ingreso en la función pública, que comporte la exclusión del recurrente de ese proceso, la falta de impugnación autónoma, o la ampliación de dicho recurso al acto posterior que ponga fin al mismo, no comporta la pérdida sobrevenida de objeto del recurso y del interés legítimo que el recurrente ostenta frente al acto inicialmente impugnado."

La sentencia aclara que la ampliación es una recomendación técnica dirigida a evitar la firmeza del acto final. Sin embargo, su ausencia no posee efectos extintivos sobre la acción principal.

Desde Iñesta Alcolea Abogados, y con el propósito de mitigar cualquier género de riesgo procesal, aconsejamos hacer uso de la facultad de ampliación prevista en el artículo 36.1 de la LJCA. La prudencia jurídica debe guiar la postulación en estos procedimientos, tal como recordaba el propio Don Quijote de la Mancha: “Hombre apercibido, medio combatido”.