El acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de personal suele ser un camino minado de plazos estrictos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha vuelto a poner cordura en uno de los escenarios que más inseguridad jurídica generaba en nuestro sector: ¿qué ocurre si la Administración le notifica una resolución desestimatoria a un funcionario en pleno mes de agosto?


El origen del conflicto: la trampa de los dos meses :


El caso analizado (recurso de casación contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana) partía de una situación que es fácilmente trasladable a los casos de personal.  Se recibe  una notificación administrativa el 4 de agosto de 2021 y se interpone  el recurso judicial el 13 de octubre del mismo año.


El TSJ de instancia consideró que el recurso era extemporáneo (fuera de plazo). Su lógica se basaba en que, como la notificación se hizo en agosto, el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la LJCA) empezaba a contar desde ese mismo momento, venciendo teóricamente el 4 de octubre.


Sede Administrativa vs. Sede Judicial: dos mundos normativos:


El Tribunal Supremo desmonta este criterio explicando la distorsión que existe entre dos leyes clave que tiene que tener presente  todo  funcionario:

  • En vía administrativa: El artículo 30 de la LPAC establece que, para los plazos administrativos, el mes de agosto es hábil (salvo los sábados, domingos y festivos).

  • En vía judicial (procesal): El artículo 182 de la LOPJ y, de forma específica, el artículo 128.2 de la LJCA, dictaminan de manera tajante que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo procesal.


La doctrina del Tribunal Supremo: ficción legal a favor del administrado:


Para armonizar este choque normativo y salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), el Alto Tribunal determina que:

  1. Al ser agosto inhábil en el ámbito judicial, el escrito de interposición debe considerarse idealmente presentado el 1 de septiembre.

  2. En consecuencia, el plazo bimensual para que un funcionario acuda al juzgado para defender sus derechos contra su empleador público  comienza a contar el 1 de septiembre y vence el 1 de noviembre.

En el supuesto analizado, al haberse presentado el recurso el 13 de octubre, se encontraba plenamente dentro del plazo legal. Por ello, el Supremo ha anulado la inadmisión y ha ordenado retrotraer las actuaciones para que el TSJ valenciano juzgue el fondo del asunto con la mayor agilidad posible.


Una única excepción:


Esta regla general que congela los plazos en el periodo estival tiene una sola línea roja: el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el cual el mes de agosto sigue siendo totalmente hábil debido a la urgencia de la materia.