RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INFRACCIÓN JUDICIAL EN ÚLTIMA INSTANCIA.
Sí, puede generarse la responsabilidad de un Estado miembro por la actuación de un tribunal de última instancia cuando este comete una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. En este fallo del 8 de septiembre de 2026, la Gran Sala del TJUE refunde, consolida y precisa los términos de la histórica jurisprudencia Köbler, confirmando que el poder judicial de máxima jerarquía nacional (como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) no goza de soberanía interpretativa absoluta si desobedece de manera manifiesta las normativas o fallos de la Unión Europea.
A continuación, se detallan los aspectos clave del texto organizados de forma estructurada:
Requisitos para generar la responsabilidad del Estado:
Para que un particular tenga derecho a obtener una reparación por violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano de última instancia, deben cumplirse tres requisitos cumulativos:
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Concesión de derechos: La norma de la Unión Europea infringida debe tener por objeto conferir derechos a los particulares.
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Infracción caracterizada: La violación de dicha norma debe ser suficientemente caracterizada, lo que implica que el juez ha infringido el Derecho aplicable de manera manifiesta.
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Relación de causalidad: Debe existir una relación de causalidad directa entre la infracción judicial y el daño o perjuicio real sufrido por el ciudadano.
Nota de primacía jurídica: El Derecho de la Unión prohíbe que las leyes de cada país impongan requisitos adicionales o más estrictos que estos tres, aunque sí faculta que las normativas internas faciliten la indemnización al ciudadano mediante requisitos menos restrictivos.
- El grado de claridad y precisión de la norma europea que fue vulnerada.
- El desconocimiento evidente de la jurisprudencia consolidada y existente del TJUE en la materia.
- El incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial bajo el artículo 267 TFUE.
- Aclaración central: La omisión o negativa del Tribunal Supremo a plantear la consulta prejudicial no basta por sí sola para exigir la indemnización al Estado, sino que debe ir unida necesariamente a la infracción de otra norma europea sustantiva.
- Si el tribunal superior persistió de forma inexcusable en su criterio a sabiendas de que la metodología que empleaba estaba siendo analizada en ese mismo momento por una consulta prejudicial pendiente ante el TJUE
- Delimitación frente a la responsabilidad patrimonial del Tribunal Supremo: Conviene aclarar que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ya contempla la vía de la responsabilidad patrimonial, pero dirigida contra la Administración pública empleadora (Sanidad, Educación, Administración General, etc.) por el funcionamiento anormal derivado de mantener el nombramiento interino en fraude de ley, exigiendo además al funcionario probar la existencia de un daño efectivo. Por el contrario, la vía de este fallo del TJUE se dirige contra el Estado-Juez, naciendo el daño de la propia sentencia firme del Tribunal Supremo cuando esta vulnera de manera patente el Derecho de la Unión.
- Infracción caracterizada por separación metodológica en el empleo público: Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencias definitivas (o autos de inadmisión de recursos de casación) que se aparten de los criterios consolidados por el TJUE respecto a la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE —por ejemplo, al denegar la condición de fijeza o al aplicar baremos de indemnización por cese que no cumplan con la exigencia europea de ser sanciones proporcionales, efectivas y disuasorias contra el abuso—, se configuran los presupuestos de una infracción manifiesta.
- Elusión inexcusable del artículo 267 TFUE en materia de función pública: El factor determinante de la Gran Sala adquiere especial peso si el Tribunal Supremo resuelve los litigios de los funcionarios interinos eludiendo de forma unilateral la remisión prejudicial bajo la alegación de la doctrina del "acto aclarado", a pesar de existir discrepancias metodológicas patentes o constar otras consultas prejudiciales sobre temporalidad de funcionarios pendientes de resolución simultánea en Luxemburgo. En este supuesto, el fallo C-293/24 ofrece un recurso subsidiario de cierre para reclamar contra el Estado los perjuicios económicos y profesionales derivados de una resolución judicial firme que ha desatendido la primacía del Derecho Comunitario.
