El Tribunal Supremo prohíbe al personal laboral y a subgrupos inferiores emitir informes de disciplina urbanística
La Sentencia 788/2026 exige que los dictámenes de restauración de la legalidad sean firmados exclusivamente por funcionarios de carrera del Grupo A, bajo pena de invalidez de la orden de demolición.
El Tribunal Supremo exige que los informes de disciplina urbanística sean emitidos exclusivamente por funcionarios de carrera del Grupo A.
La reciente Sentencia núm. 788/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), dictada el 24 de junio de 2026 (Recurso de Casación 7385/2024), fija una jurisprudencia clave para el empleo público local. El fallo determina que los informes técnicos y jurídicos en procedimientos de restauración de la legalidad urbanística no son meros trámites auxiliares. Al revés, son actos esenciales que exigen la máxima garantía de objetividad. Por tanto, el uso de personal laboral o de funcionarios habilitados de menor categoría provoca la invalidez de la resolución final.
A continuación, se detalla el análisis de la sentencia y sus implicaciones para las administraciones públicas.
1. El debate normativo de fondo:
La resolución realiza una interpretación armónica de dos normas esenciales:
- Artículo 92.3 de la Ley 7/1985 (LRBRL): Regula las funciones reservadas a funcionarios en el régimen local.
- Artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP): Establece la reserva funcionarial para los actos que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
2. Personal laboral: Excluido de la restauración de la legalidad:
El Tribunal Supremo concluye unánimemente que el personal laboral no tiene aptitud legal para emitir informes técnico-urbanísticos en procedimientos que puedan terminar en la demolición de un inmueble. Los motivos son:
- Naturaleza coactiva: Aunque reponer la legalidad no es un castigo como tal, sí implica una fuerza y una coacción evidente sobre el ciudadano.
- Ejercicio de autoridad: Estos informes sostienen la pérdida del derecho de propiedad sobre una edificación. Es una actuación de especial gravedad.
- Garantía constitucional: Los principios de objetividad, imparcialidad e independencia exigen que esta tarea sea exclusiva y excluyente de un funcionario de carrera.
3. Invalidez de las habilitaciones generales a categorías inferiores:
El segundo motivo analizado rechaza la validez de los dictámenes jurídicos firmados por una funcionaria del subgrupo C2, a pesar de contar con una habilitación general de la Diputación Provincial para asumir funciones del Grupo A.
- Insuficiencia de categoría: El subgrupo C2 no tiene la cualificación ni las competencias que la ley exige para emitir informes preceptivos y complejos.
- Prohibición de la habilitación continuada: La ley permite asignar funciones superiores por urgencia de forma muy puntual. Sin embargo, el tribunal rechaza de plano estas habilitaciones cuando se vuelven generales, permanentes o continuas.
4. Límites a la cooperación de las Diputaciones Provinciales:
La sentencia ratifica que las Diputaciones Provinciales pueden dar asistencia técnica a los municipios con menos recursos. No obstante, impone una condición obligatoria:
- El personal que envíe la Diputación debe cumplir exactamente los mismos requisitos que se le exigirían al propio ayuntamiento.
- El profesional asignado debe ser, obligatoriamente, funcionario de carrera y pertenecer al Grupo A.
5. Consecuencia directa: Invalidez del acto administrativo:
La doctrina del Alto Tribunal es tajante. Los vicios en el régimen jurídico o en la categoría del personal que redacta los informes urbanísticos no son fallos menores.
Cualquier informe firmado por personal laboral o por funcionarios sin la categoría adecuada provoca la invalidez del acto administrativo final (como una orden de demolición).
