¿Se puede renunciar a ser funcionario de carrera para seguir como interino? El Tribunal Supremo dice "no"
I.-Introducción:
¿Puede un empleado público interino participar en un proceso de estabilización, aprobarlo y luego renunciar a la plaza fija para continuar de forma temporal? Esta es la compleja cuestión jurídica que ha resuelto la Sentencia núm. 728/2026 del Tribunal Supremo, fechada el 10 de junio de 2026.
La respuesta del Alto Tribunal es clara y contundente: no existe un derecho de opción entre adquirir la condición de funcionario de carrera o seguir siendo interino.
II.- El caso concreto: Renuncia en el sector sanitario.-
El supuesto analizado afecta a una funcionaria interina del Subgrupo A1 (Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La trabajadora participó de forma voluntaria en las pruebas selectivas de estabilización derivadas de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad.
Tras superar el proceso para ingresar en el mismo cuerpo en el que prestaba servicios, presentó su renuncia. Su objetivo era no adquirir la condición de funcionaria de carrera y continuar en su plaza en régimen de interinidad.
III.- Los argumentos clave del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación de la Administración basándose en tres pilares fundamentales:
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Inexistencia del derecho de elección: El personal interino no cuenta con una facultad automática para mantenerse indefinidamente en la interinidad si decide participar y supera las pruebas.
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Espíritu de la Ley 20/2021 y Directiva Europea: El objetivo de los procesos de estabilización es reducir el abuso de la temporalidad en el empleo público. Permitir estas renuncias vaciaría de contenido el sistema diseñado para consolidar plazas fijas.
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Causa legal de cese: Al renunciar a la plaza de carrera ganada, se aplica de forma automática la causa de cese prevista en el artículo 10.3.d) del TRLEBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), extinguiéndose la relación de interinidad.
"Las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida (...) no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE. No se transgrede el Acuerdo Marco cuando la finalidad es la cobertura indefinida de las plazas ofertadas".
— Tribunal Supremo, Sala Cuarta.
IV.- ¿Cómo afecta esto a los procesos de estabilización?
Esta resolución consolida una línea jurisprudencial muy estricta. El Tribunal Supremo recuerda que la fijeza es una meta obligatoria para quien supera con éxito estas convocatorias excepcionales. Permitiendo la continuidad del interino renunciante, se bloquearía el normal funcionamiento de la reducción de la temporalidad exigida por la Unión Europea.
Si te encuentras inmerso en un proceso de consolidación de empleo, es fundamental conocer las consecuencias jurídicas de cada paso administrativo. Un error en la gestión de los plazos o las solicitudes puede poner en riesgo tu estabilidad laboral.
