El recurrente solicita que se le reconozca el tiempo prestado en un puesto anterior a través de una comisión de servicios, argumentando que debe computarse para consolidar su grado personal.   Para ofrecer una respuesta a este interrogante el Tribunal interpreta el artículo 70.6 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, respecto de la posibilidad de computar el tiempo de servicios prestados en comisión para la consolidación de un grado personal superior.  Concluye que para que el funcionario que ha desempeñado un puesto en comisión de servicios pueda aplicar tal tiempo a efectos de consolidar un grado superior, se exige que el destino desempeñado provisionalmente en comisión pase inmediatamente a desempeñarlo como destino definitivo, sin interrupción, o que, también sin interrupción, acceda como destino definitivo a otro puesto de igual nivel o superior.

            Este requisito no concurre en el supuesto de hecho de la sentencia ya que no hubo continuidad al extinguirse la primera comisión de servicios en un puesto de nivel 28 y retornar al puesto de origen, nivel 25 y tras esa interrupción sirvió otra plaza en comisión de servicios, de nivel 30.

            Por todo ello se estima el recurso de la administración y se casa y anula la sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.