¿Indemnización por cese de funcionario interino? El Tribunal Supremo cierra la puerta a los procesos previos a la Ley 20/2021

La estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas sigue generando un intenso debate en los tribunales españoles. Una de las mayores controversias gira en torno a la compensación económica de 20 días por año de servicio (hasta un máximo de 12 mensualidades) prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. ¿Tienen derecho a ella todos los interinos cesados tras no superar un proceso selectivo?

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva  sentencia en esta materia (Nº 1068/2026, de 28 de septiembre) que unifica doctrina y fija un criterio restrictivo que todo empleado público debe conocer. Desde Iñesta Alcolea Abogados analizamos este nuevo escenario legal.

El caso concreto: De la victoria en Bilbao al revés del Supremo

El asunto tiene su origen en el cese de una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quien ocupaba su puesto desde el año 2009. Tras participar en un proceso selectivo convocado en mayo de 2021 y no superarlo, fue cesada en julio de 2023 para dar entrada a un funcionario de carrera.

La afectada reclamó a la Administración una compensación económica de 24.003,56 euros amparándose en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Bilbao le dio la razón, el Abogado del Estado recurrió en casación. Finalmente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Administración y ha denegado este derecho.

La Doctrina Casacional: Solo para el "Tercer Proceso" de Estabilización

El núcleo jurídico de la disputa radicaba en si esta indemnización se aplica a cualquier proceso de estabilización o únicamente a los convocados bajo el paraguas estricto de la Ley 20/2021.

El Alto Tribunal ha sido tajante al fijar la siguiente doctrina:

"La compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 [...] solo resulta de aplicación a los supuestos de funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de consolidación previsto en el artículo 2 de la citada Ley".

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en varios puntos clave:

  • Irretroactividad de las normas: Los procesos selectivos convocados al amparo de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 se rigen por su propia normativa anterior. La Ley 20/2021 no tiene efectos retroactivos para estos casos.
  • La fecha de la convocatoria manda: Lo jurídicamente relevante para determinar si corresponde o no la indemnización es la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, y no la fecha efectiva en la que se produce el cese del interino.
  • Exclusión de procesos previos: Si la convocatoria del examen es anterior a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 (como ocurrió en este caso, cuya resolución databa de mayo de 2021), no existe derecho a percibir compensación económica alguna, independientemente de que el cese se ejecute años después.

¿Qué significa esto para los funcionarios interinos?

Esta sentencia delimita de forma muy estricta el escudo indemnizatorio, restringiéndolo única y exclusivamente a quienes se queden sin plaza en las convocatorias del "nuevo" proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021.

Si has sido cesado o estás inmerso en un proceso de estabilización, la viabilidad de reclamar una indemnización dependerá por completo del origen legal de tu convocatoria de examen.

¿Te encuentras en una situación similar o vas a afrontar el cese de tu plaza interina? Cada Administración y cada convocatoria cuenta con particularidades jurídicas. Como especialistas en Derecho de la Función Pública, en Iñesta Alcolea Abogados analizamos la viabilidad de tu caso de forma rigurosa para defender tus derechos frente a la Administración.

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