La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones idénticas que zanjan una de las discusiones jurídicas más recurrentes en los Servicios de Salud autonómicos. Desde Iñesta Alcolea Abogados desgranamos los fundamentos de este doble pronunciamiento judicial y analizamos sus implicaciones directas para el personal estatutario.

El origen del conflicto: la Clínica Roca y el Complejo Hospitalario Insular

El debate surge de dos reclamaciones interpuestas por profesionales sanitarios frente a las resoluciones de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Canarias. Las solicitantes pretendían incorporar al cómputo de su carrera profesional el tiempo trabajado en centros privados con concierto parcial con el Servicio Canario de Salud.

Aunque en primera instancia y en apelación los tribunales territoriales reconocieron el derecho de las trabajadoras basándose en la homologación de la asistencia prestada, la Administración Pública recurrió en casación para que el Alto Tribunal fijase el interés casacional objetivo.

Los 3 pilares de la 'Ratio Decidendi' del Tribunal Supremo

El Supremo fundamenta la exclusión de estos servicios en tres premisas clave:

  • Finalidad retributiva y organizativa de la carrera: La legislación básica (Estatuto Marco, LOPS y Ley de Cohesión del SNS) concibe la carrera profesional como un incentivo ligado directamente a la organización pública en la que se prestan los servicios. El tribunal razona que permitir que compute el sector privado iría en detrimento y desincentivaría a quienes han desarrollado íntegramente su trayectoria en las instituciones públicas.
  • Inexistencia de integración orgánica por el mero concierto: Las clínicas privadas concertadas, a pesar de estar vinculadas al sistema de salud mediante un convenio para la prestación de asistencia, no forman parte orgánica del Sistema Nacional de Salud. Consecuentemente, su personal no adquiere la condición de personal del régimen estatutario público.
  • Incompatibilidad del sistema de evaluación progresiva: A diferencia de los trienios, que retribuyen la mera antigüedad y donde sí caben ciertas excepciones sectoriales (como los programas MIR en centros concertados), el progreso en los grados de la carrera profesional exige la evaluación expresa y periódica de comités técnicos integrados en la propia gestión clínica del centro público. Este es un procedimiento inviable de realizar de forma retrospectiva sobre una empresa privada.

Consecuencias prácticas para el personal estatutario

Este doble fallo consolida y refuerza la línea jurisprudencial iniciada con la STS 1627/2025. De este modo, las Administraciones de Salud autonómicas disponen ahora de un respaldo firme para denegar de plano las solicitudes de reconocimiento que incluyan periodos de contratación en la sanidad privada concertada. Además, la resolución delimita estrictamente la frontera entre la antigüedad económica (trienios) y el reconocimiento a efectos de mérito en los procesos selectivos, frente al verdadero desarrollo administrativo (carrera profesional).

Asesoramiento especializado en Función Pública

Dada la complejidad en la interpretación de los servicios previos y la configuración de los expedientes administrativos de encuadramiento, resulta fundamental contar con asistencia jurídica especializada desde el primer momento. En Iñesta Alcolea Abogados ponemos a su disposición nuestro equipo de abogados especialistas en Función Pública para auditar su expediente, valorar las vías de reclamación viables y defender sus derechos ante la Administración Pública.