El Tribunal Supremo exime de colegiación obligatoria a los profesores exclusivos de Enfermería.
No es obligatorio colegiarse para ser profesor exclusivo en el Grado de Enfermería. Así lo determina la Sala III del Tribunal Supremo en una reciente resolución de gran impacto para el personal docente e investigador. Los argumentos clave de esta decisión judicial serían los siguientes:
1. Docencia universitaria vs. Ejercicio profesional
El Tribunal Supremo diferencia de forma clara entre enseñar la teoría de una materia y ejercer la profesión sobre el terreno:
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Aplicación práctica: Ejercer una profesión exige aplicar conocimientos técnicos en situaciones reales y con pacientes.
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Entorno no sanitario: Las universidades no son centros sanitarios ni forman parte de la estructura asistencial.
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Teoría en el aula: Las clases universitarias de estos docentes son meramente teóricas. Las prácticas en hospitales ya las supervisan enfermeros que sí ejercen.
2. El respaldo del Tribunal Constitucional
Esta postura se alinea con la jurisprudencia consolidada de la Sentencia 76/2003 del Tribunal Constitucional:
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Excepción para personal público: Los empleados públicos que prestan servicios en la Administración y no ejercen de forma privada no necesitan control colegial.
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Garantía administrativa: Los fines de control y deontología ya quedan garantizados por la propia organización administrativa en la que trabajan.
3. Conclusión y efectos prácticos para el docente
La doctrina fija un criterio definitivo para el sector:
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Exención confirmada: Si te dedicas en exclusiva a la docencia universitaria en Enfermería, no te pueden exigir la colegiación obligatoria.
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Requisito clave: Se debe acreditar que la labor docente no está vinculada a prácticas clínicas ni a la prestación de servicios sanitarios directos.
Si la Administración o el Colegio Profesional te exigen la colegiación en estas condiciones, se está vulnerando esta doctrina jurisprudencial.
