El procedimiento disciplinario, como especialidad del procedimiento sancionador administrativo general, articula la potestad disciplinaria de la Administración Pública. Esta potestad se encuentra  sometida a una serie de principios y obligaciones legales, cuyo objeto no es solo la represión y el control de los funcionarios, sino también salvaguardar los fines y valores esenciales de la propia función pública.

El inicio de oficio y la naturaleza del denunciante

Una de las características definitorias del procedimiento disciplinario es que se inicia siempre de oficio mediante el acuerdo del órgano competente. Por imperativo legal, este procedimiento nunca puede iniciarse a instancia de un interesado, ni siquiera cuando se trate de otro empleado público.

Cualquier persona puede presentar una denuncia para poner en conocimiento de la Administración unos hechos presuntamente constitutivos de falta o susceptibles de generar responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, la incoación efectiva del procedimiento es una decisión discrecional de la Administración. El tercero denunciante no ostenta un derecho subjetivo a que se inicie o instruya un procedimiento, y carece por completo de la facultad de exigir que se sancione a un funcionario.

A pesar de esta discrecionalidad, la jurisprudencia exige que la existencia de un denunciante imponga a la Administración dos obligaciones:

  • La motivación suficiente de la decisión en caso de que se acuerde la no incoación del procedimiento.

  • La realización de una investigación previa y adecuada de los hechos objeto de la queja.

Por todo ello, el denunciante no deviene parte interesada en el procedimiento disciplinario, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), con independencia de que la Administración proceda a notificarle el inicio del expediente y la resolución que le ponga fin.

Análisis de la Sentencia 682/2026 del Tribunal Supremo

Esta configuración jurídica ha sido ratificada por la reciente Sentencia 682/2026, de 3 de junio de 2026, dictada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En este pronunciamiento, el Alto Tribunal desestimó por falta de legitimación activa el recurso interpuesto contra el decreto de la Fiscal Inspectora Jefe, el cual había archivado una queja presentada contra el Fiscal Provincial Jefe de Sevilla.

El recurrente alegaba que el archivo se había producido sin una investigación adecuada, acusando a la Administración de insuficiente motivación, incongruencia omisiva y de vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) al no habérsele otorgado el trámite de audiencia previa.

El Tribunal Supremo, alineándose con los argumentos del Abogado del Estado, desestimó tales pretensiones fundamentándose en los siguientes pilares doctrinales:

  1. Inexistencia de un derecho a la sanción: Quien presenta una queja o denuncia ante la Administración solo tiene derecho a que esta sea recibida y examinada, realizándose las diligencias de investigación que el órgano competente considere pertinentes según el caso. No existe el derecho a la apertura del expediente ni a la imposición de una sanción.

  2. Ausencia de pretensiones jurídicas: El Tribunal destaca que el denunciante, formalmente, no formula pretensiones en el procedimiento. Por tanto, no resulta de aplicación la alegada vulneración del artículo 24 de la Constitución, declarando el recurso inadmisible en dicho extremo.

  3. Suficiencia de la motivación del archivo: Tras analizar el fondo de la actuación, la Sala determina que el decreto de archivo impugnado aportaba explicaciones claras y suficientes sobre lo ocurrido, cumpliendo con el estándar de motivación exigible al constatar la inexistencia de una orden ilegal.

Conclusión y relevancia práctica

La Sentencia 682/2026 del Tribunal Supremo consolida una jurisprudencia clara y constante en materia disciplinaria de la función pública. Delimita con precisión la frontera entre el deber de la Administración de investigar los hechos denunciados y la ausencia de facultades del denunciante para dirigir o exigir el ejercicio de la potestad sancionadora.

Para los profesionales del sector público, esta resolución clarifica las garantías del procedimiento y refuerza el principio de discrecionalidad técnica y organizativa de los órganos de inspección y control administrativo.

Entender cómo funciona un procedimiento disciplinario no siempre es sencillo y es normal tener dudas sobre los pasos a seguir, ya sea como denunciante o si te encuentras en mitad de un expediente.Si desea valorar su situación con nuestro equipo, puede [contactar con nosotros  aquí].