EL TC RECHAZA UN SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA BASADO EXCLUSIVAMENTE EN OSTENTAR UNA TITULACIÓN.

La Sentencia del Pleno del TC número 42/2025 de 12 de febrero de 2025 ha declarado la nulidad de una norma autonómica de la Región de Murcia, que proponía un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica, prescindiendo de la superación de pruebas selectivas.
La resolución da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad que elevó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; esta norma proponía la integración en un grupo superior de manera directa y condicionada únicamente a ostentar una determinada, sin necesitar superar una prueba selectiva.
El TC concluye que esta disposición autonómica sería contraria a los arts. 149.1.18 y 103.3 CE, en relación con los arts. 18.1 y 16.3 c) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, relacionados con la promoción interna de los funcionarios de carrera. El tribunal concluye que este conjunto de normas tienen un carácter básico y que la norma autonómica enjuiciada vulneraría el art. 149.1.18 CE, ya que es competencia del estado el establecer los requisitos o criterios mínimos en materia de promoción interna, pues las condiciones de promoción de la carrera administrativa integran uno de los aspectos del régimen estatutario de los funcionarios públicos que, forzosamente, han de ser definidos por el Estado.
Una vía de promoción interna como la propuesta en una norma autonómica que prescinde del proceso selectivo para el acceso a la función pública, menoscaba la capacidad como requisito absoluto para el desempeño de cada puesto de trabajo concreto y niega el mérito como elemento relativo de comparación y preferencia para el acceso o nombramiento.