La decisión del aspirante que ha superado un proceso selectivo de comparecer ante el juzgado que conoce de su impugnación:
Cuando el sufrido aspirante de un proceso selectivo, esboza una sonrisa al observar que se encuentra entre los elegidos, entre aquéllos que lo han superado, se le borra de repente cuando recibe una notificación de la administración, en la que se le informa que se ha impugnado el resultado del procedimiento, y se le invita a comparecer como codemandado ante el órgano judicial en defensa de la legalidad de la actuación de la administración. De momento surge la duda: ¿se tiene que personar en el procedimiento?; o se mantiene al margen, esperando que la administración se ocupe del problema.
Pue bien, la Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia el 19 de mayo de 2022 que recuerda los efectos expansivos de los fallos de las sentencias cuando se anula un acto administrativo. Por lo tanto, cuando se impugne el resultado de un proceso selectivo y se estime la demanda, el fallo afectará a todos los aspirantes de la oposición, incluso a aquéllos que no fueron parte en el proceso judicial. Esta sentencia, se refiere a la impugnación de unas preguntas de una de las pruebas de un proceso selectivo. La resolución concluye que estas preguntas son válidas, que fueron erróneamente anuladas por la administración, y por lo tanto el Alto Tribunal, en aplicación de los efectos expansivos del fallo de la sentencia, obliga a que se revisen los examenes de todos los que fueron aspirantes, fueran o no partes en el proceso, sobre la base del principio de igualdad entre todos ellos.
En definitiva, esta sentencia no hace más que aplicar el contenido del artículo 72.2 de la LJCA: “la anulación de un acto producirá efectos para todas las personas afectadas” y debe ser el estímulo para que el aspirante que ha superado el proceso selectivo comparezca en el procedimiento judicial y defienda el resultado, de algo que tanto tiempo le ha costado conseguir. Además, existen otras circunstancias aconsejan la personación en el proceso judicial:
1º.- La “táctica” jurídica de la administración puede complementarse con otros puntos de vista que ofrezca el abogado del codemandado. En ocasiones, existen pruebas que no forman parte del expediente administrativo, que sólo conoce el codemandado y que por lo tanto sólo él puede aportar al juzgador.
2º.- El transcurso del tiempo y la falta de noticias sobre la situación del proceso genera incertidumbre. Por este motivo el trato personal y la relación de confianza con el letrado que se designe, permitirá el control de la situación del procedimiento.
3º.- La decisión de comparecer minimizará los riesgos por posibles cambios en los intereses de la administración durante la tramitación del procedimiento judicial.
Finalmente, y quizás lo más importante, con la decisión de comparecer muestra al juzgador interés en el litigio y confianza en la justicia.
En resumen: “el hombre cauto jamás deplora el mal presente; emplea el presente en prevenir las aflicciones futuras” (William Shakespeare).