Dentro de los distintos instrumentos de los que dispone la administración para ordenar sus recursos humanos destaca la relación de puestos de trabajo,  conocida por su acrónimo  -RPT- Se trata del instrumento  técnico más importante dentro de los recursos humanos de toda administración, a través de la que se realiza una ordenación objetiva de su personal de acuerdo con las necesidades de los servicios;  se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto y se aborda cuestiones retributivas complementarias como son el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico.   En definitiva, en cada RPT se determina el perfil objetivo de cada puesto con sus principales características y forma de provisión, y ello atendiendo al programa elaborado por la Administración para el desarrollo de cada servicio público, en que confluyen las facultades discrecionales de organización que corresponden a la misma.

En este ámbito de funcionamiento del ente publico  impera en casi toda su extensión la potestad de autoorganización, lo que tiene como consecuencia que la jurisdicción contencioso-administrativa  sólo podrá fiscalizar la adecuación del acto al ordenamiento jurídico, pero no puede entrar a valorar los criterios de conveniencia y oportunidad implícitos en el ejercicio de esa potestad organizadora, salvo que se acredite una manifiesta arbitrariedad que entrañe desviación de poder.  De esta forma el empleador público  tiene una total independencia a la hora de   tomar la iniciativa en la elección entre las diversas opciones razonables en cada puesto, por ser competencia de quien gobierna, adscribir los puestos de trabajo a uno u otro grupo o escala de categoría profesional, haciéndolo siempre en función de sus capacidades y competencias, quedando para los Tribunales la función de comprobar que en ello no haya habido arbitrariedad.  Las facultades de autoorganización  le permite elegir la definición  de cada puesto, así como  valorar las condiciones en orden a su desempeño y, salvo que en tales hechos se pueda apreciar una absoluta arbitrariedad (proscrita por el artículo 9-3 de la Constitución ), irracionalidad o vulneración de la Ley, no se puede en  la jurisdicción contencioso- administrativa  anular o modificar aquella, pues ello implicaría administrar más que juzgar. 

Es fundamental tener presente la existencia y contenido de esta potestad de la administración que aparece en distintas vertientes de su funcionamiento, téngase en cuenta que es tal su preeminencia que se doblegan ante ella otro tipo de derechos como puede ser el del ejercicio de la carrera profesional de los funcionarios, que tendrá que promoverse dentro de los márgenes que han sido previamente  configurados, o lo que es lo mismo dentro del  grupo o escala de pertenencia y sin que este derecho funcionarial  pueda condicionar el ejercicio de las potestades de autoorganización que tiene como fin  la búsqueda de la eficacia de la organización administrativa.