La reciente sentencia del Tribunal Supremo de siete de julio de 2022, vuelve a incidir en la naturaleza profundamente causal de la figura del funcionario interino, como así se desprende del artículo 10 del TREBEP; o del artículo 9 del estatuto marco del personal estatutario. Estos artículos muestran esta marcada naturaleza causal y extraordinaria, ya que sólo cuando concurra una situación de necesidad y urgencia, y al amparo de algunos de los motivos que se especifican, el empleador público puede nombrar a un funcionario interino.  Esta naturaleza causal aparece claramente remarcada por el legislador al exigir una especial motivación en su nombramiento como se desprende de la expresión: “razones expresamente justificadas” que aparece en estos preceptos.  Lo que lleva a la conclusión, que el título de nombramiento tendrá que fundamentar las necesidades de la administración que le obligan a acudir esta figura temporal, y, además, citar y motivar la causa de nombramiento. 

          En el caso que recoge la sentencia, relacionado con un nombramiento de sustitución, el título de nombramiento recoge la causa legal que lo sustenta, con los datos personales del funcionario de carrera que es sustituido.  Su extinción se vincula con una condición suspensiva y cierta, relacionada con la reincorporación del funcionario de carrera que lo hará en un futuro. O lo que es lo mismo, la aparición de la causa de finalización, que se recoge el artículo 10 punto 3 d) del TREBEP: “Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.”

          Esta  naturaleza extraordinaria y causal del funcionario interino, obliga a que su cese  deba vincularse  con alguna de las circunstancias expresamente contempladas en la norma de aplicación y, particularmente, el cese funcionario interino nombrado por sustitución de un funcionario de carrera con reserva de plaza o puesto solo debe producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera para el caso de que el titular inicial pierda el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realice una convocatoria al efecto o existe un mecanismo legal de adjudicación.

          En este sentido se viene pronunciando de manera constante el Tribunal Supremo, destacando, además de la ya antes citada las siguientes sentencias:  la de 20 de enero de 2022 (recurso 2677/2017) para el caso de un funcionario interino; o las relacionadas con el régimen estatutario de 7 de julio de 2022 (rec: 2867/2019) y de 28 de mayo de 2020 (rec: 6161/2017).

          La reforma del artículo 10 del TREBEP recogida en la ley 20/21 de 28 de diciembre de 2022, ha ratificado y reforzado esta naturaleza extraordinaria y causal del funcionario interino, con la intención de minimizar la grave patología que muestran la mayoría de las plantillas de las administraciones públicas con una altísima tasa de temporalidad. Cabe esperar de una vez que se utilice adecuadamente esta figura, aunque el infierno está empedrado de buenas intenciones.