La ejecución en el proceso contencioso-administrativo. El ejercicio de la extensión de efectos en procedimientos de acceso a la función pública.
La reciente sentencia del TS de 19 de enero de 2026 ahonda en la institución de la extensión de efectos en el ámbito de selección del empleo público. En concreto da respuesta a si existe alguna limitación de solicitarlo si en su momento, no se discutió la resolución administrativa que ha sido anulada por la sentencia.
En el caso estudiado, el recurrente presentó una solicitud de extensión de efectos de una sentencia firme dictada en un proceso selectivo para la provisión de plazas de Policía Local. Se denegó esta petición ya que en su momento el solicitante no recurrió la resolución del Tribunal de Selección relacionada con la calificación final de los aspirantes en el que figuraba como no apto. Desde el punto de vista del solicitante no es preciso haber recurrido las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar posteriormente la extensión de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo. El T.S. interpreta el artículo 110.5 c) LJCA y da la razón al recurrente, no siendo causa para denegar la extensión de efectos que no hubiera recurrido la resolución.
Lo contrario supondría en la práctica imposibilitar el uso del incidente de extensión de efectos en los procesos selectivos de acceso al empleo público, y con ello desnaturalizar la esencia y la finalidad de este mecanismo excepcional de ejecución, concebido precisamente para evitar la necesidad de reproducir procesos jurisdiccionales ya decididos mediante sentencia firme cuando concurren los requisitos legales. La finalidad del artículo 110 LJCA, en cuanto modalidad de ejecución de sentencias firmes, consiste en evitar trámites procesales y resoluciones jurisdiccionales reiterativas, así como en eximir a los funcionarios o ciudadanos que se encuentren en una situación jurídica sustancialmente idéntica a la de quienes fueron parte en un litigio ya resuelto por sentencia firme, de la necesidad de promover nuevos recursos para obtener el mismo resultado material.
En la materia específica que nos ocupa -procesos selectivos de acceso al empleo público- entran además en juego los principios constitucionales de mérito y capacidad, cuya plena observancia exige precisamente que situaciones idénticas reciban un tratamiento jurídico uniforme ( artículo 23 CE). En cuanto a su naturaleza, el incidente de extensión de efectos constituye un mecanismo procesal de carácter estrictamente ejecutivo, diseñado para garantizar los citados derechos fundamentales mediante un objeto limitado y claramente delimitado: verificar si la situación jurídica del solicitante es sustancialmente idéntica a la de quienes fueron parte en el proceso principal en el que se dictó la sentencia firme cuya extensión se pretende. Su función, por tanto, no es reproducir ni revisar el debate ya resuelto, sino asegurar la coherencia, uniformidad y eficacia de la decisión judicial firme en favor de quienes se encuentran en la misma situación jurídica.
En definitiva el tribunal estima el recurso de casación y cono ello anula la sentencia en la que se denegaba la extensión de efectos y se acuerda que se de conforme solictaba el recurrente .
