En el ámbito del derecho administrativo el concepto de discrecionalidad es el antagónico al de reglado, lo podemos encontrar en distintas fases de los procedimientos de selección de personal:

     I.- La administración convocante puede decidir que plazas se incluyen, los temarios, la estructura de las pruebas y el propio  sistema de provisión.

       II.- Los tribunales evaluadores cuentan con esta discrecionalidad:

            II A) En aquellas decisiones que adoptan amparadas por el propio texto de las bases -fecha de la prueba-

             II B) En la facultad para solventar las lagunas existentes en el procedimiento.

           II C) En la llamada discrecionalidad “técnica” en las decisiones que adoptan  sobre las resultados y respuestas de las pruebas de selección.  Es un espacio de libertad en la decisión o interpretación, en la que se validan las decisiones que adopten siempre que no se aparten de los elementos reglados o no se trate de errores manifiestos. Esta discrecionalidad técnica supone una renuncia al pleno control judicial ya que el simple error o que pueda ampararse en una interpretación posible (aunque no fuera la certera) queda protegida por este concepto de discrecionalidad.

     A continuación, expondremos varios párrafos de una sentencia del Tribunal Supremo que ejemplifica el avance constante de los órganos jurisdiccionales de recuperar el pleno control, reduciendo los límites de la discrecionalidad técnica. La sentencia del Tribunal Supremo núm. 471/2023 de 13/04/2023 aborda algunos aspectos de esta tipología de discrecionalidad tan controvertida en los procesos selectivos. Las cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son : “…es que se determinen las exigencias de motivación de los órganos de selección de empleados públicos en el ejercicio de la discrecionalidad técnica de valoración de los méritos y pruebas, y que se concrete cuáles son los límites de los tribunales de justicia en el control de la misma. Así como Identificar como normas jurídicas que en principio, ha de ser objeto de interpretación, el artículo 35 de la Ley 39/2015 y el articulo 7l .2 de la LJCA. [...]".

     El supuesto de hecho se centra en una fase de concurso de un proceso selectivo y se denuncia que la sentencia que es recurrida se ha extralimitado asumiendo el órgano judicial  funciones propias del órgano de selección, insiste en que el baremo de méritos para la segunda fase del proceso selectivo era estrictamente tasado y, por consiguiente, la Sala de instancia invadió el ámbito de la discrecionalidad técnica que compete exclusivamente a la Administración.

     Como se comprueba se intenta hacer valer el concepto de discrecional en toda su plenitud, lo que impediría que el un órgano jurisdiccional pudiera desautorizar la decisión de los organismos de selección.   Pero el Alto Tribunal no acepta esta postura: “Debe recordarse, en términos más generales, que abundante jurisprudencia de esta Sala a propósito de la discrecionalidad técnica es constante al indicar que ésta cesa allí donde no hay verdadero margen de apreciación, con la consiguiente ampliación de la esfera de control por parte del órgano jurisdiccional. Véanse en este sentido, entro otras, las sentencias de esta Sala nº 184/2016, nº 1659/2017, nº 1701/2018 y nº 104/2019”

     La sentencia da las siguientes respuestas a las cuestiones de interés casacional:

1º.-  La motivación de las decisiones de los órganos de selección deben ajustarse siempre a lo previsto en las bases de la correspondiente convocatoria.

2º.- Deben en todo caso exponer los criterios de valoración empleados, que deben provenir del propio órgano de selección y dejar constancia de la misma en el expediente administrativo.

 3º.- En cuanto al control que puede ejercer el órgano jurisdiccional, cabe que éste corrija la aplicación de los baremos cuando éstos sean claros y no dejen margen de apreciación.

     Por lo tanto, se sigue respetando el reinado de la discrecionalidad, si bien su poder se erosiona ya que el órgano jurisdiccional puede corregir al organismo técnico de selección en aquellos ámbitos del proceso selectivo reglados, como puede ser la aplicación del baremo que no deja margen a la interpretación. En definitiva, esta sentencia es un ejemplo más de como por órganos jurisdiccionales acotan el concepto de discrecionalidad. De todos modos, sería conveniente que el legislador abordara la concreción de las fronteras donde se extiende este cuasi dogma no dejando esta decisión a la doctrina jurisprudencial.