La normativa confirma la existencia de un auténtico derecho de opción en favor del funcionario de carrera que después de aprobar una oposición accede a otro puesto en la administración. Dado que ambos puestos serían incompatibles tendrá que solicitar una excedencia, ya que no puede compatibilizar su actividad con el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público. Este derecho se regula en la ley 53/1984, junto con un régimen supletorio ante el caso que el funcionario no lo ejercite: “A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.”

     También en el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo  regula este derecho de opción: “ Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.” Por lo tanto, este derecho de opción es aplicable independientemente de la naturaleza estatutaria o laboral de los puestos afectados.

     La interpretación sistemática de la normativa expuesta conduce a que el legislador ha plasmado un verdadero derecho de opción ante una situación incompatibilidad entre puestos. Ante esta situación procede la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, y manifieste en la toma de posesión (o dentro del plazo establecido para ello) su decisión. Por ejemplo, si el funcionario optara por el puesto de la administración de origen, el que viene ocupando hasta el momento, ejercitará este derecho de opción ante la Administración correspondiente al nuevo puesto (Administración de destino), ya que es ésta quien ha de declarar la excedencia por servicios en el sector público. Como consecuencia de lo anterior, el funcionario permanece en servicio activo en el puesto originario y será el nuevo puesto en el que se le declare  la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.