La actual ley de jurisdicción contencioso-administrativa fortalece las garantías de la fase de ejecución de sentencias para conseguir que se puedan cumplir. La estructura del anterior proceso, con una preponderancia del rol de la administración en esta fase, generaba multitud de problemas que en ocasiones desembocaban en que no se pudiera cumplir la resolución, lo que además de ser antieconómico desembocaba en un atentado al derecho a la tutela judicial efectiva del administrado.

     Entre las novedades que ofrece la nueva regulación de la fase de ejecución se encuentra el incidente de extensión de efectos de una sentencia en materia de personal a personas distintas de las partes, siempre y cuando se encuentren en situación idéntica a la de aquéllas. Con ello se pretende que otros funcionarios que se encuentran en la misma situación que el que ha obtenido la sentencia favorable no tengan que iniciar otro procedimiento que pueda acabar con un fallo distinto – con la consiguiente quiebra del principio de seguridad jurídica- y, sobre todo, impedir que tenga que invertir un largo periodo de tiempo en obtener ese pronunciamiento.

     Procesalmente se configura como un incidente o un trámite dentro del procedimiento matriz y con una tramitación muy reducida que se recoge en el artículo 110 de la LJCA. El juez se limitará a comprobar que concurren los requisitos que exige este artículo y rechazará cualquier discusión relacionada con el fondo del asunto que ya fue resuelto en la sentencia matriz. Los requisitos son los siguientes:

Primero. - Se exige que el promotor se encuentre en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. Se trata del elemento fundamental para que se pueda obtener   la extensión de efectos de la sentencia.  Los supuestos comparados tienen que ser idénticos y la carga de probarlo recae en el promotor del incidente.

Segundo. -   Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión de reconocimiento de dicha situación individualizada. En definitiva:   que no es necesario un requerimiento previo a la administración y, sólo se puede solicitar cuando es órgano competente por demarcación territorial del promotor.

Tercero. -  La petición tiene un plazo de caducidad de un año a contar desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso; lo que obliga al futuro promotor a estar atento.

Cuarto. -  La petición se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias que suponen la desestimación de la extensión – se especifican en el apartado 5 del artículo 110LJCA-

Quinto. - Se rechazará la extensión de efectos si para el promotor se hubiera dictado resolución en fase administrativa y la hubiera consentido al no promover recurso contencioso-administrativo. Como en su momento se aquietó de manera particular, con posterioridad no puede aprovecharse de los efectos de la sentencia de otro compañero.  Dentro de este apartado tiene que incluirse la existencia de causa juzgada cuando al tiempo de resolverse el auto de extensión se constate por el juzgador la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo contraria al contenido de la sentencia matriz

 

En definitiva, pese a tratarse de una tramitación sumaria y mucho más reducida que la de un procedimiento ordinario o abreviado, tampoco es un camino de rosas conseguir la extensión de efectos, que exige de un esfuerzo de argumentación para conseguirlo.