La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2023 (1), ha supuesto una nueva embestida al imperio de la discrecionalidad técnica  (2)  que detentan los tribunales o comisiones evaluadoras de los procesos selectivos. En este caso, aunque se subraya su vigencia en la fase de oposición, el Alto Tribunal   restringe su plena vigencia en los concursos, ya que el detalle de los textos de las bases que los regulan, permiten que los órganos judiciales puedan valorar su resultado y con ello puedan modificar, en su caso, la decisión del tribunal o comisión evaluadora.

            En efecto, en esta sentencia se desestima el recurso de casación interpuesto por la administración y con ello se confirma la sentencia del TSJ de Baleares, que revisó la puntuación de los méritos propuestos por el recurrente, dando lugar a la rectificación de la puntuación que había decidido la comisión evaluadora, y con ello obtuvo mayor puntuación frente a la otra aspirante que había quedado en primera posición.

            La administración en su recurso subraya que esta decisión del TSJ supone una vulneración del artículo 71.2 de la LJCA (3), precepto que prohibe que todo órgano judicial determine el contenido discrecional de un acto anulado. Se afirma, en definitiva, que el TSJ se ha extralimitado en su competencia, al valorar unos méritos que sólo le compete hacerlo al órgano de selección en ejercicio de su discrecionalidad técnica. En respuesta, el TS sostiene en la sentencia:

            “Por lo demás, con respecto al reproche de que la sentencia impugnada se ha extralimitado asumiendo funciones propias del órgano de selección, insiste en que el baremo de méritos para la segunda fase del proceso selectivo era estrictamente tasado y, por consiguiente, la Sala de instancia no invadió el ámbito de la discrecionalidad técnica que compete exclusivamente a la Administración.”

 

             Continua el tribunal   haciendo una distinción en cuanto a  la intensidad  del  concepto de discrecionalidad en cada fase del procedimiento selectivo: en la fase de oposición  es superior ya que “ con examen de conocimientos y preguntas por su propia naturaleza entra de lleno dentro de la discrecionalidad técnica”; pero en cambio, queda diluida  donde no hay margen de apreciación como es el caso de un concurso  con méritos tasados, lo que supone una ampliación de la esfera de control por parte del órgano jurisdiccional y así concluye en su fundamento de derecho séptimo:

 

             “Por todo lo expuesto, la respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe ser que la motivación de las decisiones de los órganos de selección, ajustándose siempre a lo previsto en las bases de la correspondiente convocatoria, debe en todo caso exponer los criterios de valoración empleados, así como provenir del propio órgano de selección y dejar constancia de la misma en el expediente administrativo. En cuanto al control que puede ejercer el órgano jurisdiccional, cabe que éste corrija la aplicación de los baremos cuando éstos sean claros y no dejen margen de apreciación.”

 

            También es reseñable de esta sentencia la interpretación que hace el Tribunal del artículo 35.2 LPAC, en relación con el funcionamiento de los procedimientos selectivos,  realzando  el contenido de la motivación de los actos de la comisión evaluadora:

            1º.- En cuanto a la forma: deben constar  por escrito.

            2º.- Que la motivación provenga del propio tribunal.

            3º.- Que se deje constancia del sentido de las explicaciones o razones ofrecidas.

 

            Con el paso del tiempo el Tribunal Supremo ha ido ampliando el margen de control de los tribunales de justicia sobre los resultados de los procesos selectivos y con ello se ha ido reduciendo el imperio de la discrecionalidad técnica de lo órganos de selección, algo que un estado de derecho debe considerarse como un logro ante los amplios sectores en los que impera la discrecionalidad administativa, como dijo don Quijote: “Confía en el tiempo, que suele dar dulces salidas a muchas amargas dificultades'. 

 ___________________________________________________________________________________________________