SENTENCIA. El funcionario interino y el mantenimiento de su relación estatutaria. La administración tiene que respetar la causa de temporalidad que sustenta el nombramiento del funcionario.
Interesante sentencia que resuelve un recurso de apelación, siendo la controversia la que se relaciona con el cese de un funcionario interino debido a que el puesto de trabajo que ocupaba era proveído por un funcionario de carrera que no llegaba a ocupar efectivamente el puesto de trabajo. El problema se centra en que el funcionario de carrera toma posesión y cesa en el puesto de trabajo sin solución de continuidad. En el mismo acto se hace la toma de posesión y cese debido a que el funcionario de carrera está prestando servicios en otra administración. Consta en el documento de toma de posesión y cese en el mismo acto que el funcionario de carrera cesa para obtener la declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala.
Es jurisprudencia consolidada que el funcionario interino no cesa cuando el puesto de trabajo, es formalmente proveído, pero no llega a ser ocupado de manera efectiva por un funcionario de carrera. Ello sucede en supuestos variados como funcionarios liberados por motivos sindicales, excedencias, servicios especiales u otras situaciones donde el funcionario de carrera nombrado para el puesto de trabajo vacante ocupado por un funcionario interino no llega a ocupar de manera efectiva el puesto de trabajo. El puesto de trabajo ha sido cubierto o proveído legalmente, pero la realidad es que no se ocupa de manera efectiva, de manera que la situación de falta de funcionario de carrera por la que fue nombrado el funcionario interino se mantiene hasta que el puesto de trabajo sea ocupado de manera efectiva o concurra otra de las causas que la normativa contempla para cesar o revocar el nombramiento del funcionario interino.
Así el TSJ en su resolución, trascribe un apartado de una sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2001 : "[...] el nombramiento como funcionario interino confiere al nombrado unos derechos de los que no puede ser privado sino por las causas legalmente establecidas y no por causas no previstas al efecto. Por ello, como con claridad se deducía del art. 11 de la Orden del Ministerio de Justicia de 15 de noviembre de 1991, sobre selección, propuesta y nombramiento de personal interino para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y de los específicos del Instituto Nacional de Toxicología, como ahora del vigente art. 10 de la Orden del citado Ministerio de 1 de marzo de 1996, el cese del funcionario interino debe vincularse a alguna de las circunstancias expresamente contempladas. La resolución del vínculo no supone, en modo alguno, una absoluta y libérrima facultad de cese, sino que, antes al contrario, tal facultad es sólo parcialmente discrecional, ya que aquélla sólo puede dictar dicha resolución mediando las causas que reglan su posible actuación es este terreno, debiendo, asimismo, comunicar la revocación indicando los motivos de ella. Resulta claro, pues, que los motivos que justifiquen el acto administrativo de cese deberán resultar subsumibles en alguna de las causas de cese normativamente previstas; derecho éste que emana del propio acto de nombramiento. Es evidente, por ello, que habrá de producirse el referido cese de sobrevenir cualquiera de tales causas, pero tal eventualidad no ha de entenderse en términos absolutos; tal posibilidad no resultará amparada cuando la misma sea ejercida con motivación torpe -como la que pudiera derivar de una posible desviación de poder-, o se hubiera realizado con abierta vulneración de derechos fundamentales [...] ".
La sentencia nos recuerda la naturaleza extraordinaria y causal de la figura del funcionario interino, y con ello, el sometimiento al principio de legalidad de la administración, que no puede cesar al funcionario mientras se mantenga la causa que motivo su nombramiento.