El pleito tiene su origen en una resolución de la Administración General del Estado en el ámbito del concurso general de provisión de puestos de trabajo.  En un primer momento el recurrente se le adjudica el puesto, pero   posteriormente se   modifica la inicial decisión y adjudica el puesto a otro aspirante. Este cambio se sustenta en el recurrente se encontraba   en situación de excedencia por agrupación familiar por lo que la Administración del Estado consideró que en tal situación no era posible la adjudicación del puesto en su favor. Esa imposibilidad derivaba de que según el artículo 29.3 de la ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Ley de la Función Pública (LMRFP), la situación de excedencia por agrupación familiar tiene una duración mínima de dos años y máxima de quince. Así pues, a la fecha de la inicial adjudicación no se había cumplido el plazo mínimo de duración de 2 años, dato que impedía la adjudicación en su favor pues no era posible el cambio de puesto y la toma de posesión en otro.

               El funcionario ejercitó en su demanda una pretensión anulatoria para obtener la declaración de nulidad empleando para ello dos vías: a) la infracción del artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que no establece un mínimo de duración en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar; B) la omisión de procedimiento por haberse anulado la inicial adjudicación sin seguir la revisión de oficio y concederle trámite de audiencia.

               La sentencia estima la segunda pretensión.