reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad,

El BOE núm. 156 del lunes 30 de junio de 2025 ha publicado la resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de FunciónPública, por la que se modifica la de 29 de marzo de 2019, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de
discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.
Esta modificación de la Resolución de 29 de marzo de 2019 tiene como origen una recomendación del Defensor del Pueblo que supone un cambio en el Apartado 2.2; los párrafos cuarto, quinto y sexto se sustituyen por el siguiente párrafo:
«Cuando la solicitud de traslado se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del funcionario o de la funcionaria, y la persona solicitante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento valorará el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del que dependa la persona solicitante requerido en el apartado 2.1, al efecto de poder adoptar una resolución sobre el fondo del asunto.»