EL SUPUESTO.-   El acto administrativo  deniega  a un profesor la solicitud de ampliación del permiso de nacimiento de 16 semanas a 22. En la demanda, el funcionario, solicita la anulación de la citada actuación administrativa y, como situación jurídica individualizada, se declare su derecho a disfrutar de un permiso de 22 semanas por el nacimiento de su hija, condenando a la Administración demandada a que le permita disfrutar de 6 semanas no reconocidas, con todos los efectos legales y reglamentarios establecidos.

     La sentencia del juzgado contencioso-administrativo  reconoce el derecho  del funcionario a disfrutar de las 6 semanas denegadas por la Administración en el entendimiento de que la negativa del derecho a dicha ampliación privaba al menor del derecho a recibir un número mínimo de semanas de cuidados directos por su núcleo familiar y, de forma indirecta, discriminaba al progenitor distinto de la madre biológica.

     La administración recurre la sentencia

     LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- LA ESTIMACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN.

     El TSJ distingue entre la protección de la familia, la conciliación de la vida familiar y laboral o incluso el interés del menor, aspectos todos ellos que se favorecen mediante la regulación de un permiso diferente en el caso de los progenitores no gestantes, cual es el de paternidad o maternidad, el de acogimiento o el de adopción, según los casos.  No se deniega el permiso por parto al hombre por el mero hecho de ser hombre, escenario en el que evidentemente nos enfrentaríamos ante un posible caso de discriminación injustificable, sino porque no ha parido.

     La sentencia pone un ejemplo para justificar su conclusión:

     “El argumento de la sedicente discriminación por razón de sexo decae palmariamente ante el siguiente supuesto fáctico: en una unión entre mujeres, si una de ellas queda embarazada y alumbra un hijo, solo la gestante gozará de este permiso, mientras su compañera no; y ello por la misma razón: porque esta última no ha dado a luz. Ocurre que, ante un específico hecho jurídico, constituido por un proceso biológico concatenado (embarazo, parto, puerperio; con las complicaciones e implicaciones que cada eslabón de esta cadena pueda presentar) el ordenamiento jurídico anuda una determinada consecuencia, cual es la protección de la mujer gestante mediante la creación de un derecho genuino consistente en un permiso ad hoc.”

     Y continúa la sentencia:

     “Por otra parte, el hecho biológico del embarazo y el alumbramiento no existe en el supuesto de filiación adoptiva y acogimiento de menores, de modo que el permiso por parto se configura como un derecho de la mujer trabajadora. Por este camino, se alcanza la conclusión de que las ventajas que en este ámbito que examinamos se han determinado por el legislador autonómico, concediendo una determinada extensión del permiso por parto para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre. El establecimiento de un período superior de disfrute del permiso por parto respecto al fijado para el otro progenitor por causa del nacimiento del hijo no supone, desde ningún punto de vista, una suerte de consolidación de división sexista de papeles en las responsabilidades familiares. Esta ampliación responde a la finalidad última de proteger, no ya a la familia, sino a las madres. El objetivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos, se cumple con el establecimiento y regulación del resto de permisos (adopción, nacimiento, acogimiento.) Si bien se mira, no existe mayor discriminación que tratar por igual todos los supuestos de hecho dados cuando media una diferencia objetiva irrefutable, y la realidad biológica que apuntamos es argumento sólido que justifica la distinta extensión temporal del permiso por parto.”

     Para acabar se refiere a las distintas europeas aplicables al supuesto:

     “Como último apunte, y con relación a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, verdaderamente su objeto estriba en fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos, según señala su Exposición de Motivos, partiendo de que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión. Sin embargo, no desconoce en absoluto la coexistencia de dos realidades: el permiso de maternidad y el permiso de paternidad, cuya extensión temporal no determina, y menos aún exige su idéntica extensión temporal. “

EL FALLO .-  En méritos a lo razonado, procede el acogimiento del recurso de apelación formalizado por la representación de la Administración y, por ende, la revocación de la sentencia de instancia, al concluirse que el acto administrativo denegatorio de la pretensión del recurrente de disfrutar de un permiso de 22 semanas por el nacimiento de su hija se ajustaba al ordenamiento jurídico.

Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Fecha: 05/12/2024;  Número Recurso: 269/2024