La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el pasado 17 de julio de 2024 varios autos de admisión de recursos de casación sobre situaciones de abuso en vínculos de funcionarios interinos en los que se proponía como sanción su conversión en otros equiparables al de los funcionarios de carrera. Se trata de un significativo cambio de criterio ya que el Alto Tribunal llevaba un tiempo inadmitiendo este tipo de recursos al no considerar la existencia de interés casacional, lo que a la postre suponía la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

     Estas resoluciones abarcan dos supuestos de hecho diferentes: en el primero, el vínculo se había extinguido, a consecuencia del cese del funcionario interino; en el segundo, el vínculo estatutario temporal se mantenía vigente. Si bien las normas jurídicas a tratar son las mismas y en los recursos se proponen como medida sancionadora, la conversión del vínculo en otro similar al de un funcionario de carrera amparado por los elementos de permanencia e inamovilidad.

     El motivo de este cambio de criterio se recoge en el fundamento de derecho primero y segundo de la resolución judicial: “Conviene señalar que la STJUE de 13 de junio de 2024 (C- 331/22 y C-332/22) ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el citado Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona en autos de 12 y 6 de mayo de 2022, por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que aborde el litigio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia europea.”

     “La cuestión que, en principio, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es confirmar, matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente en virtud de la reciente perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, a efectos de que se pronuncie sobre la prevención y sanción de los abusos temporales en la contratación temporal, y si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.”

     Se precisa por el Tribunal Supremo las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y que tendrá que dar respuesta:

     1º.-  Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad.  Esta primera pregunta se relaciona con la premisa del objeto del procedimiento, consistente en la identificación de si existe abuso o no en la relación de duración determinada.

     2º.- El resto de cuestiones se relacionan con la consecuencia jurídica, en los casos que se identifique la existencia de abuso; así el Alto Tribunal precisa:  “ En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla. “

     Para acabar, en los autos se identifican como las normas   jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: las contenidas en la Directiva 1999/70/CE, en particular, en las cláusulas, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo marco, y los artículos 10.3 y 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

     El TJUE ha mantenido una interpretación extensiva de los conceptos que se recogen en las cláusulas del acuerdo marco de la directiva, en especial, la determinación de lo que debe considerarse como situación de abuso en cualquier relación laboral de duración determinada. Además, acepta como sanción la conversión del vínculo en otro de duración indefinida, cuando la legislación del estado miembro no contenga otra sanción acorde al acuerdo marco.  Este criterio, se ha traducido en las recientes resoluciones de febrero y junio de este año, lo que ha obligado a la Sala de lo Social, y ahora de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a tener que pronunciarse nuevamente sobre esta materia, ya que el criterio que vienen manteniendo no casa con los pronunciamientos del TJUE.