La reserva de plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.
La Sentencia del Trib. Supremo; Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección 4.ª con número 688/2025, de 04 de junio de 2025.- interpreta el contenido del artículo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en relación con el derecho de reserva de plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y decide que :
“ tanto para los domiciliados en la localidad donde se encuentra la reserva de aparcamiento solicitada, como a los que tienen allí su puesto de trabajo y proceden, como es el caso de la recurrente, de una localidad limítrofe”
Esta sentencia estima el recurso de casación y declara la nulidad de la denegación municipal de la reserva de estacionamiento par la solicitante que tenía puesto de trabajo en el municipio, decisión que se apoya en los siguiente argumentos jurídicos:
En primer lugar, se tiene que puntualizar que las competencias municipales se ejercen dentro del término municipal, según señala el artículo 12 de la Ley de Bases de Régimen Local, no únicamente para los que están empadronados en el municipio, sino también para las personas con discapacidad y movilidad reducida que tienen allí su puesto de trabajo, y que no pierden tal condición por residir en un municipio limítrofe.
En segundo lugar, el concepto de integración social en el que se basa la reserva nominal de estacionamiento, no puede transgredirse levantando barreras al respecto, ya el citado artículo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014, se refiere tanto al domicilio como al puesto de trabajo de aquellos que contribuyen al desarrollo y mejora de la localidad en la que prestan sus servicios.
En tercer lugar : ” Resulta conforme a la efectividad de los derechos del Título I a los que se refiere el artículo 49 de la CE, en relación con las personas con discapacidad, que ha sido objeto de una profusa normativa en el ámbito de la Unión Europea, como se demuestra desde la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, y en nuestro ordenamiento jurídico en los términos expuestos. Baste destacar las medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos previstas en el ya citado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece como medida de acción positiva que los ayuntamientos adopten las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.”
Y cocluye: “ En realidad, debemos reparar que el marco normativo que hemos expuesto tiene por objeto remover obstáculos y barreras y no crear otras nuevas al socaire de la regulación de la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad.”
