En este procedimiento se conoce la impugnación de la  resolución por la que el Tribunal calificador del proceso de oposición libre, seguido para la provisión de 32 plazas de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, procedió a dar la calificación final de los opositores y propuso a los 32 primeros para ser nombrados funcionarios en prácticas, dejando al recurrente fuera, interesando que se declare la nulidad o la anulabilidad de la misma y, tras comprobar que alguno de los aspirantes aprobados está incurso en una causa de incapacidad específica (antecedentes penales), una vez expurgados del listado de aprobados aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad específica (antecedentes penales, básicamente), se le declare apto (aprobado) y sea nombrado funcionario en prácticas, como paso previo a ser nombrado funcionario de carrera de la Policía Local, al ser el siguiente de la lista siguiendo el orden de calificaciones y puntuaciones establecido.

               La sentencia  concluye de la siguiente manera: “ De conformidad con lo expresado en los Fundamentos anteriores, y, sobre todo, con base en el señalado  art. 62 LEBEP, la consecuencia de que el  aspirante tuviese antecedentes penales por delito doloso al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, no es otra que es estimar la demanda presentada por la parte actora , anulando las resoluciones impugnadas, y todas las que traigan causa de ella, en lo referente al señalado condemandado, que, por ello, debe ceder su plaza y perder su condición de Policía Local por haber accedido a ella sin cumplir uno de los requisitos específicos de las bases de la convocatoria. La plaza  libre que deja  habrá de ocuparla quien debiera de haberla ocupado desde un principio si se hubiese comprobado por la Administración demandada de forma correcta el cumplimiento de los requisitos en todosblos aspirantes, esto es, por el recurrente (en tanto ocupaba la posición trigésimo cuarta, la siguiente del listado de resultados), quien, por ello, deberá ser nombrado funcionario en prácticas y, en caso de superar el curso correspondiente, funcionario de carrera de la Policía Local, con efectos retroactivos en sus derechos económicos y administrativos a la misma fecha que el resto de los aprobados en dicho proceso selectivo. No cabe, como pide el recurrente, declararle directamente "apto", sino que ésta es una cuestión que deberá valorar el Tribunal de selección a la vista de su rendimiento en el curso de prácticas, dado que este juzgador carece de elementos suficientes para ello.

     La parte recurrente intentó modificar el suplico de su demanda, proponiendo que no se expulsara al funcionario afectado-  ya lo era- sino que la administración “creara una nueva plaza”:

     “Aclarar que la parte recurrente, en fase de conclusiones (no antes, ni en su recurso de alzada ni en el presente recurso contencioso administrativo), ha querido aclarar que no pide que se expulse al señalado codemandado, sino que, si se entiende procedente, se cree una nueva plaza para él. Algo que también ha venido a solicitar el representante legal del afectado al contestar a la demanda cuando ha pedido que no se perjudique a terceros aspirantes.”

     Pero el juzgador no accede a ello por los siguientes motivos:

     Ahora bien, ello es incompatible con la pretensión de nulidad de las resoluciones impugnadas. Y de hecho, es el resultado necesario: sacar a uno para que entre otro.

     Y concluye que no es posible la aplicación al supuesto la doctrina del TS relacionada con el respeto de los funcionarios que fueron nombrados tras superar el proceso selectivo, ya que son  ajenos a la actuación incorrecta de la administración:

     “Y es que no es posible aplicar aquí esa jurisprudencia reiterada en virtud de la cual no cabe hacer caer sobre los aspirantes que han sido nombrados funcionarios o personal estatutario fijo, tras superar el correspondiente proceso selectivo, la consecuencia de verse privados de esa condición como consecuencia de irregularidades del proceso a las que son ajenos  ( SSTS 28 octubre 2015, 30 noviembre 2015, 29 noviembre 2018, 18 marzo 2019, 8 octubre 2020 ó 28 de marzo de 2022).”

     Por el siguiente motivo:   “Y ello sencillamente porque D. Matías no fue ajeno a ello, sino que ha sido él directamente responsable de su situación, al ocultar que tenía antecedentes penales cuando participó en las oposiciones. Más aun, directamente faltó a la verdad sobre el particular, puesto que su solicitud (página nº 32 del expediente administrativo) incluía una declaración jurada de cumplir con dichos requisitos exigidos para participar en la convocatoria a fecha de su solicitud, declaración jurada que ha resultado no ser cierta. Por ello, no puede atenderse dicha pretensión deducida al límite. Que, en todo caso sí que supondrá no afectar al resto de aspirantes, a los que sí se les aplica esta doctrina jurisprudencial.”