LA ARMADURA DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PÚBLICAS. LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE CEDER LA CONFECCIÓN DE LA RPT A UNA EMPRESA.
Esta sentencia confirma el criterio del Tribunal Supremo de rechazo a la posibilidad de que una administración ceda el ejercicio de potestades públicas a una empresa. Esta pauta se fundamenta en el estatuto de la función pública, que recoge que la ejecución de esta tipología de funciones son exclusivas de los funcionarios de carrera. También, en la ley de contratos del sector público, que concluye que no podrá ser objeto de contrato aquellos servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
El Alto Tribunal ya había rechazado la posibilidad que una Confederación Hidrográfica auxiliaría a una sociedad pública estatal, anulando la actuación administrativa por la delegación de tareas nucleares del ejercicio del ius puniendi, reservadas a los titulares de los órganos administrativos competentes, lo cual es contrario al artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. También ha rechazado en varias ocasiones, la decisión de las administraciones de haber dejado a una empresa privada la valoración de los méritos de los participantes en un proceso selectivo.
El supuesto de hecho de esta sentencia se relaciona con el encargo que realiza una administración a una empresa para que le confeccione la RPT. La resolución concluye que no se trata de un simple apoyo o asesoramiento de la empresa consultora, que es que lo que constituía teóricamente el objeto del contrato firmado con la empresa, sino pura y directamente la redacción de la RPT por la empresa consultora, sin intervención ni control por parte del Ayuntamiento o de su personal durante la misma.
Queda acreditado que la intervención de la empresa contratada ha superado la intensidad que admite la jurisprudencia, y por lo tanto se está ejercitando potestades públicas propias de la administración, que no puede delegar.