Puede ser distinto el título exigido para ser aspirante en un proceso selectivo y el necesario para formar parte de la lista de interinidad derivada de dicho proceso.

En el procedimiento se impugnaban las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento.
En caso concreto se relacionaba con la diplomatura y el grado de relaciones laborales y recursos humanos; la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia determina que no son títulos habilitantes para acceder directamente a las listas de interinos, precisando el interesado de cumplir otros requisitos. Así la Sala distingue entre los requisitos de titulación que se exigen para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que son los genéricos previstos legalmente, y los previstos para el acceso a las listas de interinos en las que, al no haber superado las correspondientes pruebas selectivas la forma de garantizar que el candidato tiene la cualificación y habilidades requeridas solo pueden acreditarse mediante la titulación académica que se posee; precisamente por ello, cuando se trata de la formación de lista de interinos asociada a una convocatoria de oposiciones, estarán exentos de estar en posesión de estos títulos específicos aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado a dicha especialidad, superen la fase de oposición.
Así pues, no existe inconveniente alguno para que los graduados o diplomados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se puedan presentar al proceso selectivo y si lo superan acceder al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en la especialidad "Procesos de Gestión Administrativa". Y tampoco hay inconveniente en formar parte de las listas de interinidad de dicha especialidad, si superan la fase de oposición. La única limitación es para formar parte de las listas de interinidad cuando no hayan superado el examen de la fase de oposición. En ese caso, se exigirá estar en posesión de una titulación de las denominadas concordantes