Cuando se participa en varios procesos selectivos de distintos servicios de salud autonómicos, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en uno de ellos no comporta la exclusión automática del que todavía no ha finalizado.
La situación planteada era la siguiente: “Si en el caso de un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o sí, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia”.
En relación con la participación en dos procesos selectivos distintos, ante dos Comunidades Autónomas diferentes, para adquirir la condición de personal estatutario por la misma categoría y especialidad, la Sala Tercera tiene una doctrina consolidada declarando que cuando ya se ostenta la condición de personal estatutario de los Servicios de Salud en una determinada categoría y especialidad de una concreta Comunidad Autónoma, no puede participarse en otras pruebas selectivas convocadas para acceder a la misma condición en una Comunidad Autónoma distinta. La razón de esta decisión descansa en el derecho de acceso al empleo público que únicamente procede respecto de quienes no tienen la condición que se va a adquirir en el proceso selectivo convocado. Si no fuera así, la aplicación del principio constitucional de igualdad, no se respetaría, pues serían distintas las posiciones de partida de quien pretende acceder a la función pública en un determinado cuerpo, categoría y especialidad y quien ya pertenece al mismo.
La singularidad del caso planteado radica en que la parte recurrida, aspirante en dos procesos selectivos, se presenta al proceso selectivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ahora recurrente, no ostentaba la condición de personal estatutario de carácter fijo, ni siquiera era aspirante a las plazas de Andalucía sobre la misma especialidad, porque ni se habían convocado ni había presentado, por tanto, su solicitud al respecto. Fue durante la dilatada sustanciación del proceso selectivo en Murcia, y tras la sustanciación en paralelo de ambos procedimientos, cuando adquirió de forma sobrevenida esa condición de personal estatutario para la misma categoría y especialidad, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Alto Tribunal considera que la respuesta a la cuestión de interés casacional se concreta en que: “ cuando se produce la sustanciación simultanea de sendos procesos selectivos, ante dos servicios de salud de dos Comunidades Autónomas distintas, para obtener la condición de personal estatutario fijo, por la misma categoría y especialidad, la adquisición de dicha condición en el proceso que empezó después, y que por tanto no constituía la primera opción del excluido y ahora recurrido, pero terminó antes, no produce inexorablemente su exclusión de carácter automático en el otro proceso de selección. Habrá de conferirse el correspondiente trámite para llevar a efecto, en su caso, la renuncia, al amparo del artículo 22 del Estatuto Marco. Teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, que en el aquí examinado son distintas de lasque integraban, en los términos expuestos, los supuestos de hecho que dieron lugar a la doctrina de esta Sala que hemos citado.”
