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        <title>abogadoenalicante</title>
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            <title>abogadoenalicante</title>
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                    <title>LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  SE TIENEN QUE CUMPLIR.</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/los-plazos-del-procedimiento-administrativo-se-tienen-que-cumplir/</link>
                    <comments>https://abogadoenalicante.com/los-plazos-del-procedimiento-administrativo-se-tienen-que-cumplir/#comments</comments>
                    <pubDate>Sun, 22 Feb 2026 20:41:40 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Artículos]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77336</guid>
                    <description><![CDATA[Los plazos son básicos en todo procedimiento y por lo tanto son un ejemplo de norma objetiva,  que no puede estar sometida a una interpretación relacionada con la situación o característica de la parte. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El Alto Tribunal&nbsp; ha confirmado algo que parec&iacute;a&nbsp; obvio: que los plazos est&aacute;n para cumplirse y que las circunstancias de hecho no pueden afectar a las normas que regulan el procedimiento, ya que supondr&iacute;a desnaturalizar unas normas&nbsp; de juego que se encuentran precisamente para eso, para ofrecer unas reglas inmutables&nbsp; que&nbsp; ofrezcan&nbsp; seguridad jur&iacute;dica.
Pues bien, en ocasiones, parece que lo obvio no es tal y el Alto Tribunal tiene que recordar las normas b&aacute;sicas de la aplicaci&oacute;n del derecho.&nbsp; El supuesto concreto se relaciona con los plazos del recurso de reposici&oacute;n administrativo- potestativo- pero los argumentos expuestos se pueden trasladar&nbsp; a cualquier otro recurso.&nbsp; Tanto la administraci&oacute;n, como la sentencia de instancia flexibilizaron la aplicaci&oacute;n de los plazos, algo que para el Alto Tribunal no es posible. As&iacute; concluye que esta interpretaci&oacute;n flexible u antiformalista, en unas normas objetivas del procedimento, supone una actuaci&oacute;n contraria al principio de seguridad jur&iacute;dica, que abocar&iacute;a a "una personalizaci&oacute;n de los plazos procedimentales preclusivos",&nbsp; generando&nbsp;&nbsp; un trato desigual a los interesados en un procedimiento administrativo, teniendo en cuenta que la regulaci&oacute;n procedimental concerniente al computo de los plazos preclusivos constituye una garant&iacute;a inherente al deber de buena administraci&oacute;n, no teniendo la Administraci&oacute;n la facultad...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>El silencio administrativo en los procedimientos de gestión del personal de las administraciones públicas. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-silencio-administrativo-en-los-procedimientos-de-gestion-del-personal-de-las-administraciones-pub/</link>
                    <comments>https://abogadoenalicante.com/el-silencio-administrativo-en-los-procedimientos-de-gestion-del-personal-de-las-administraciones-pub/#comments</comments>
                    <pubDate>Mon, 16 Feb 2026 20:05:43 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77294</guid>
                    <description><![CDATA[La naturaleza y número de estos procedimientos, precisa de una regulación que muestre con claridad el plazo que tiene el empleador público para responder, y los efectos de la falta de resolución. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Los procedimientos de gesti&oacute;n de personal de las administraciones p&uacute;blicas, sometidos al derecho administrativo,&nbsp; re&uacute;nen unas caracter&iacute;sticas especiales que los diferencian de los que se desenvuelven entre la Administraci&oacute;n y los particulares. Adem&aacute;s, algunos de estos procedimientos comportan consecuencias econ&oacute;micas y organizativas que, por su incidencia en el gasto p&uacute;blico y en el principio de autoorganizaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, han de entenderse exceptuados del principio general de estimaci&oacute;n presunta de las solicitudes en las que no recaiga resoluci&oacute;n expresa en plazo.
Dada la variedad de supuestos que pueden introducirse en el concepto de procedimientos de gesti&oacute;n de personal, se public&oacute; el Real Decreto 1777/1994 de cinco de agosto, de adecuaci&oacute;n de las normas de los procedimientos de gesti&oacute;n de personal a la ley 30/1992 vigente en aquel momento. En cuatro art&iacute;culos y dos disposiciones adicionales se intenta ofrecer algo de orden y claridad en la gesti&oacute;n de estos procedimientos, y en especial, se intenta realizar un compendio de procedimientos&nbsp; con los efectos del silencio en el caso que el empleador p&uacute;blico no conteste en un determinado plazo.
En el&nbsp; art&iacute;culo dos se especifican los supuestos de eficacia desestimatoria, con&nbsp; especial relevancia del supuesto de&nbsp; la letra&nbsp; k)&nbsp; que act&uacute;a como un...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>¿ Tiene alguna consecuencia procesal  que el demandante no  amplíe  el recurso  a aquel acto  que pone fin al proceso selectivo. ?</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/tiene-alguna-consecuencia-procesal-que-el-demandante-no-amplie-el-recurso-a-aquel-acto-que-pone-fin/</link>
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                    <pubDate>Mon, 09 Feb 2026 12:14:05 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77256</guid>
                    <description><![CDATA[La sentencia del Alto Tribunal rechaza la obligación de tener que extender la impugnación a otros actos posteriores emitidos en la tramitación de un proceso selectivo. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[En esta sentencia el Alto Tribunal&nbsp; decide si es conforme a derecho la decisi&oacute;n adoptada por un juzgado de instancia de inadmitir un recurso contencioso-administrativo&nbsp; que se limitaba a impugnar&nbsp; el acto de exclusi&oacute;n de un aspirante en un proceso selectivo, sin que la extendiera&nbsp; a la posterior&nbsp; resoluci&oacute;n con la que se daba fin al proceso selectivo, recogiendo&nbsp; la relaci&oacute;n&nbsp; y nombramiento de los aspirantes que lo superaron. Esta omisi&oacute;n,&nbsp;&nbsp; se consider&oacute; por el juzgado&nbsp; como la confirmaci&oacute;n de&nbsp; una&nbsp; p&eacute;rdida del objeto del recurso&nbsp; o del inter&eacute;s&nbsp; leg&iacute;timo frente al acto inicialmente&nbsp; recurrido dando lugar a un pronunciamiento de inadmisi&oacute;n.
La Sala concluye&nbsp; que la decisi&oacute;n del recurrente, en contra de lo que se determina en la sentencia impugnada, no puede suponer la inadmisi&oacute;n del recurso.&nbsp; Se confirma el inter&eacute;s del candidato que ha sido excluido del procedimiento de selecci&oacute;n. La impugnaci&oacute;n del acto posterior- la resoluci&oacute;n final del proceso selectivo- ser&aacute; aconsejable, pero no imperativa tal y como se deduce del art&iacute;culo 36.1 de la LJCA. Es recomendable porque permite evitar las consecuencias de que esa resoluci&oacute;n final adquiera firmeza. Pero esta circunstancia no es suficiente para que por s&iacute; sola pueda determinar la extinci&oacute;n del proceso contencioso-administrativo.&nbsp;...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>La ejecución en  el proceso contencioso-administrativo. El ejercicio de la extensión de efectos en procedimientos de acceso a la función pública. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-ejecucion-en-el-proceso-contencioso-administrativo-el-ejercicio-de-la-extension-de-efectos-en-pro/</link>
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                    <pubDate>Fri, 06 Feb 2026 19:32:48 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[]]></category>
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                    <description><![CDATA[El ejercicio de la extensión de efectos en el procedimiento contencioso-administrativo.   ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[La reciente sentencia del&nbsp; TS de 19 de enero de 2026&nbsp; ahonda en la instituci&oacute;n de la extensi&oacute;n de efectos en el &aacute;mbito de selecci&oacute;n del empleo p&uacute;blico. En concreto da respuesta&nbsp; a si existe alguna limitaci&oacute;n de solicitarlo&nbsp; si en su momento, no&nbsp; se discuti&oacute; la resoluci&oacute;n administrativa&nbsp; que ha sido anulada por la sentencia.
En el caso estudiado, el recurrente present&oacute; una solicitud de extensi&oacute;n de efectos de una sentencia firme dictada en un proceso selectivo para la provisi&oacute;n de plazas de Polic&iacute;a Local.&nbsp; Se deneg&oacute;&nbsp; esta&nbsp; petici&oacute;n ya que en su momento el solicitante no recurri&oacute; la resoluci&oacute;n del Tribunal de Selecci&oacute;n&nbsp; relacionada con la calificaci&oacute;n final de los aspirantes en el que figuraba como no apto. Desde el punto de vista del solicitante no es preciso haber recurrido las resoluciones finalizadoras de los procesos selectivos para solicitar posteriormente&nbsp; la extensi&oacute;n de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situaci&oacute;n jur&iacute;dica individualizada a otro aspirante en ese mismo proceso selectivo.&nbsp; El T.S. interpreta el art&iacute;culo 110.5 c) LJCA y da la raz&oacute;n al recurrente, no siendo causa para denegar la extensi&oacute;n de efectos que no hubiera&nbsp; recurrido&nbsp; la resoluci&oacute;n.&nbsp;
Lo contrario supondr&iacute;a en la pr&aacute;ctica&nbsp; imposibilitar...]]></content:encoded>
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                    <title>El funcionamiento de las listas complementarias descritas en el artículo 61.8 del TREBEP. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-funcionamiento-de-las-listas-complementarias-descritas-en-el-articulo-61-8-del-trebep/</link>
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                    <pubDate>Fri, 30 Jan 2026 20:34:18 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77197</guid>
                    <description><![CDATA[La utilización de una lista complementaria de aspirantes  para que no queden plazas vacantes a la finalización del proceso selectivo. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[La sentencia de la Sala tercera del TS n&uacute;mero 1165/2025 interpreta el apartado octavo del art&iacute;culo 61, con la dif&iacute;cil misi&oacute;n de&nbsp; contrapesar los principios generales de acceso al empleo p&uacute;blico - m&eacute;rito y capacidad-&nbsp;&nbsp;&nbsp; con la obligaci&oacute;n de que todas las plazas convocadas queden cubiertas. En esta sentencia se analiza&nbsp; el funcionamiento de las listas complementarias.
El alto tribunal concluye de la siguiente manera:
&ldquo;En el acceso al empleo p&uacute;blico, la aplicaci&oacute;n de los principios constitucionales del m&eacute;rito y la capacidad impone que la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constituci&oacute;n, exige que los aspirantes de la denominada "relaci&oacute;n complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con car&aacute;cter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Debiendo ajustarse las bases correspondientes a tal interpretaci&oacute;n. De manera que al socaire del citado art&iacute;culo 61.8, p&aacute;rrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuaci&oacute;n en la elecci&oacute;n de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuaci&oacute;n.&rdquo;
La&nbsp; finalidad del p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>La Relación de puestos de trabajo en la administración</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-relacion-de-puestos-de-trabajo-en-la-administracion/</link>
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                    <pubDate>Wed, 14 Jan 2026 19:03:50 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Artículos]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77090</guid>
                    <description><![CDATA[La relación de puestos de trabajo y la potestad de organización de la administración. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Dentro de los distintos instrumentos de los que dispone la administraci&oacute;n para ordenar sus recursos humanos destaca la relaci&oacute;n de puestos de trabajo,&nbsp; conocida por su acr&oacute;nimo&nbsp; -RPT- Se trata del instrumento&nbsp; t&eacute;cnico m&aacute;s importante dentro de los recursos humanos de toda administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de la que se realiza una ordenaci&oacute;n objetiva de su personal de acuerdo con las necesidades de los servicios;&nbsp; se precisan los requisitos para el desempe&ntilde;o de cada puesto y se aborda cuestiones retributivas complementarias como son el nivel de complemento de destino y la cuant&iacute;a del complemento espec&iacute;fico.&nbsp;&nbsp; En definitiva, en cada RPT se determina el perfil objetivo de cada puesto con sus principales caracter&iacute;sticas y forma de provisi&oacute;n, y ello atendiendo al programa elaborado por la Administraci&oacute;n para el desarrollo de cada servicio p&uacute;blico, en que confluyen las facultades discrecionales de organizaci&oacute;n que corresponden a la misma.
En este &aacute;mbito de funcionamiento del ente publico&nbsp; impera en casi toda su extensi&oacute;n la potestad de autoorganizaci&oacute;n, lo que tiene como consecuencia que la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa&nbsp; s&oacute;lo podr&aacute; fiscalizar la adecuaci&oacute;n del acto al ordenamiento jur&iacute;dico, pero no puede entrar a valorar los criterios de conveniencia y oportunidad impl&iacute;citos en el ejercicio de esa potestad organizadora,...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>Cuando se participa en varios procesos selectivos de distintos servicios de salud autonómicos, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en uno de ellos no comporta la exclusión automática del que todavía no ha finalizado. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/cuando-se-participa-en-varios-procesos-selectivos-de-distintos-servicios-de-salud-autonomicos-la-adq/</link>
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                    <pubDate>Mon, 05 Jan 2026 13:56:46 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77073</guid>
                    <description><![CDATA[derecho de acceso al empleo público. Especialidades en el régimen estatutario. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[La situaci&oacute;n planteada era la siguiente: &ldquo;Si en el caso de un aspirante que, no ostentando la condici&oacute;n de personal estatutario fijo, participa de manera simult&aacute;nea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud auton&oacute;micos en relaci&oacute;n con una misma categor&iacute;a de facultativo sanitario y especialidad m&eacute;dica, la adquisici&oacute;n de dicha condici&oacute;n en uno de esos procesos debe comportar su autom&aacute;tica exclusi&oacute;n en el proceso selectivo que todav&iacute;a no ha finalizado o s&iacute;, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia&rdquo;.
En relaci&oacute;n con la participaci&oacute;n en dos procesos selectivos distintos, ante dos Comunidades Aut&oacute;nomas diferentes, para adquirir la condici&oacute;n de personal estatutario por la misma categor&iacute;a y especialidad, la Sala Tercera tiene una doctrina consolidada declarando que cuando ya se ostenta la condici&oacute;n de personal estatutario de los Servicios de Salud en una determinada categor&iacute;a y especialidad de una concreta Comunidad Aut&oacute;noma, no puede participarse en otras pruebas selectivas convocadas para acceder a la misma condici&oacute;n en una Comunidad Aut&oacute;noma distinta. La raz&oacute;n de esta decisi&oacute;n descansa en el derecho de acceso al empleo p&uacute;blico que &uacute;nicamente procede respecto de quienes no tienen la condici&oacute;n que se va a adquirir...]]></content:encoded>
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                    <title>La  reserva de plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-reserva-de-plaza-de-estacionamiento-de-caracter-nominal-para-personas-con-discapacidad-que-presen/</link>
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                    <pubDate>Mon, 05 Jan 2026 13:45:30 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77072</guid>
                    <description><![CDATA[Sentencia del Tribunal Supremo que concluye que el puesto de trabajo  determina  un derecho de reserva  de aparcamiento para personas con discapacidad. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[La Sentencia del Trib. Supremo; Sala de lo Contencioso-Administrativo; Secci&oacute;n 4.&ordf; con n&uacute;mero 688/2025, de 04 de junio de 2025.- interpreta&nbsp; el contenido del art&iacute;culo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b&aacute;sicas de emisi&oacute;n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en relaci&oacute;n con el derecho de reserva de plaza de estacionamiento de car&aacute;cter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y decide que&nbsp; :
&ldquo; tanto para los domiciliados en la localidad donde se encuentra la reserva de aparcamiento solicitada, como a los que tienen all&iacute; su puesto de trabajo y proceden, como es el caso de la recurrente, de una localidad lim&iacute;trofe&rdquo;
Esta sentencia estima el recurso de casaci&oacute;n y declara la nulidad de la denegaci&oacute;n municipal de la reserva de estacionamiento par la solicitante que ten&iacute;a puesto de trabajo en el municipio, decisi&oacute;n que se apoya en los siguiente argumentos jur&iacute;dicos:
En primer lugar, se tiene que puntualizar que las competencias municipales se ejercen dentro del t&eacute;rmino municipal, seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 12 de la Ley de Bases de R&eacute;gimen Local,&nbsp; no &uacute;nicamente para los que est&aacute;n empadronados&nbsp; en el municipio, sino tambi&eacute;n para...]]></content:encoded>
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                    <title>El concurso  como sistema de selección del  funcionario;  requisitos del concepto de formación para  ser considerado como mérito. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-concurso-como-sistema-de-seleccion-del-funcionario-requisitos-del-concepto-de-formacion-para-ser/</link>
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                    <pubDate>Mon, 01 Dec 2025 13:41:21 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/76854</guid>
                    <description><![CDATA[Sentencia que aborda la definición de varios conceptos básicos dentro del derecho de la función pública. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Esta reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo da respuesta a una serie de discrepancias de las partes en un proceso selectivo que se desarroll&oacute; a trav&eacute;s de un concurso de m&eacute;ritos. Esta resoluci&oacute;n&nbsp; sirve para recordar una serie de conceptos, que no por ser&nbsp;&nbsp; elementales&nbsp; dentro del &aacute;mbito del derecho de la funci&oacute;n p&uacute;blica, nunca est&aacute; de m&aacute;s hacerlo.
En primer lugar define lo que es un concurso de m&eacute;ritos:&nbsp;&ldquo; De modo general, el concurso de m&eacute;ritos es un procedimiento administrativo previsto con car&aacute;cter excepcional (ex art&iacute;culo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprob&oacute; el Texto Refundido del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico) para la provisi&oacute;n de puestos de trabajo dentro del empleo p&uacute;blico, basado en la valoraci&oacute;n objetiva y subjetiva de m&eacute;ritos, regulado por un baremo previamente establecido, con derecho de acceso al expediente para los participantes y con exigencia de motivaci&oacute;n en las decisiones adoptadas, de conformidad con la normativa aplicable.&rdquo;&nbsp; Este procedimiento administrativo se encuentra muy de moda&nbsp; desde la publicaci&oacute;n de la ley 20/21 de 28 de diciembre, siendo el sistema elegido por el legislador&nbsp; para acabar con la temporalidad abusiva y contraria a la legalidad...]]></content:encoded>
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                    <title>La naturaleza jurídica de las Ofertas de Empleo Público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-naturaleza-juridica-de-las-ofertas-de-empleo-publico-dictadas-en-aplicacion-de-la-estabilizacion/</link>
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                    <pubDate>Tue, 11 Nov 2025 18:59:27 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/76750</guid>
                    <description><![CDATA[La naturaleza jurídica de la OEP. La especialidad de las OEP de estabilización.  La OEP y  la relación entre las plazas y los puestos de trabajo]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Esta tipolog&iacute;a de OEP no establece unas bases generales para todas las convocatorias que se celebren en el futuro, sino que simplemente establece pautas y criterios para las convocatorias de pruebas selectivas que con car&aacute;cter excepcional y &uacute;nico deben ser publicadas en su desarrollo. Partiendo de estos datos y en general, una OEP que se ajuste a las pautas que fija el art&iacute;culo 70 del TREBEP nunca puede considerarse como disposici&oacute;n general, pues no re&uacute;ne los tres requisitos que han de concurrir en una disposici&oacute;n reglamentaria: la vocaci&oacute;n de permanencia, un alcance general y abstracto, y finalmente, un&nbsp; car&aacute;cter normativo o de innovaci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico. De estos tres datos, realmente s&oacute;lo podr&iacute;a cumplir el requisito de alcance general, en cuanto que no se dirige a una o varias personas determinadas, sino a todos aqu&eacute;llos que se encuentren en el supuesto de hecho que contempla.
En cambio no cumplir&iacute;a&nbsp; el requisito de permanencia. Se trata de un instrumento de vigencia definida que no tiene ni puede tener vocaci&oacute;n de permanencia porque los procesos selectivos excepcionales deben convocarse y resolverse antes de fecha&nbsp; concreta y determinada, fijadas ya por la Ley 20/2021. Carece, por tanto, de la condici&oacute;n de estabilidad. Como todo...]]></content:encoded>
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                    <title>EL INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE EFECTOS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-incidente-de-extension-de-efectos-en-materia-de-funcion-publica/</link>
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                    <pubDate>Tue, 14 Oct 2025 13:30:41 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Artículos]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/76210</guid>
                    <description><![CDATA[La LJCA crea un incidente dentro de la fase de ejecución de sentencias, para que cualquier funcionario pueda aprovecharse de la sentencia de otro compañero, cuando pueda acreditar que su situación es la misma que la de aquél. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[La actual ley de jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa fortalece las garant&iacute;as de la fase de ejecuci&oacute;n de sentencias para conseguir que se puedan cumplir. La estructura del anterior proceso, con una preponderancia del rol de la administraci&oacute;n en esta fase, generaba multitud de problemas que en ocasiones desembocaban en que no se pudiera cumplir la resoluci&oacute;n, lo que adem&aacute;s de ser antiecon&oacute;mico desembocaba en un atentado al derecho a la tutela judicial efectiva del administrado.
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entre las novedades que ofrece la nueva regulaci&oacute;n de la fase de ejecuci&oacute;n se encuentra el incidente de extensi&oacute;n de efectos de una sentencia en materia de personal a personas distintas de las partes, siempre y cuando se encuentren en situaci&oacute;n id&eacute;ntica a la de aqu&eacute;llas. Con ello se pretende que otros funcionarios que se encuentran en la misma situaci&oacute;n que el que ha obtenido la sentencia favorable no tengan que iniciar otro procedimiento que pueda acabar con un fallo distinto &ndash; con la consiguiente quiebra del principio de seguridad jur&iacute;dica- y, sobre todo, impedir que tenga que invertir un largo periodo de tiempo en obtener ese pronunciamiento.
&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Procesalmente se configura como un incidente o un tr&aacute;mite dentro del procedimiento matriz y con una tramitaci&oacute;n muy reducida...]]></content:encoded>
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                    <title>SOBRE CLASES PASIVAS Y PENSIÓN DE VIUDEDAD:  La simple convivencia con el fallecido no es suficiente para ser acreedor de la misma</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/sobre-clases-pasivas-y-pension-de-viudedad-la-simple-convivencia-con-el-fallecido-no-es-suficiente-p/</link>
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                    <pubDate>Mon, 06 Oct 2025 13:21:29 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/76180</guid>
                    <description><![CDATA[clases pasivas; pensión de viudedad; pareja de hecho; funcionarios]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El Alto Tribunal &nbsp;interpreta&nbsp; el art&iacute;culo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que regula los requisitos para acceder a la pensi&oacute;n de viudedad cuando el solicitante se encuentra unido al causante en el momento del fallecimiento formando una pareja de hecho. En este caso, la actuaci&oacute;n procesal se inici&oacute; cuando la persona que conviv&iacute;a con el fallecido solicit&oacute; el reconocimiento del derecho a la pensi&oacute;n de viudedad como pareja de hecho, cuya solicitud fue denegada por la Direcci&oacute;n General de Costes de Personal y Pensiones P&uacute;blicas del Ministerio de Hacienda, alegando que no se cumpl&iacute;an los requisitos establecidos en la ley.
Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensi&oacute;n de viudedad regulada en el art&iacute;culo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente: 1&ordm;. Convivencia estable y notoria con car&aacute;cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci&oacute;n ininterrumpida no inferior a cinco a&ntilde;os; que puede acreditarse por cualquier medio v&aacute;lido en Derecho. 2&ordm;. Constituci&oacute;n o formalizaci&oacute;n de la pareja de hecho mediante su inscripci&oacute;n en alguno de...]]></content:encoded>
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