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        <title>abogadoenalicante</title>
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        <description>abogadoenalicante</description>
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            <title>abogadoenalicante</title>
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                    <title>El Tribunal Supremo prohíbe al personal laboral y a subgrupos inferiores emitir informes de disciplina urbanística</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-tribunal-supremo-prohibe-al-personal-laboral-y-a-subgrupos-inferiores-emitir-informes-de-discipli/</link>
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                    <pubDate>Tue, 25 Aug 2026 09:07:21 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/79170</guid>
                    <description><![CDATA[La Sentencia núm. 788/2026 del Tribunal Supremo ha fijado una estricta doctrina jurisprudencial al interpretar de forma armónica la LRBRL y el TREBEP. El Alto Tribunal determina que los informes técnicos y jurídicos en procedimientos de disciplina urbanística (como las órdenes de demolición) implican el ejercicio de autoridad y tienen una naturaleza coactiva. Por ello, el tribunal excluye de forma tajante al personal laboral y rechaza la validez de funcionarios del subgrupo C2 que actúen mediante habilitaciones generales o permanentes para funciones del Grupo A. Esta exigencia se extiende también al personal de asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales; cualquier incumplimiento de estos requisitos provocará la invalidez del acto administrativo final.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo exige que los informes de disciplina urban&iacute;stica sean emitidos exclusivamente por funcionarios de carrera del Grupo A.

La reciente Sentencia n&uacute;m. 788/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secci&oacute;n Quinta), dictada el 24 de junio de 2026 (Recurso de Casaci&oacute;n 7385/2024), fija una jurisprudencia clave para el empleo p&uacute;blico local. El fallo determina que los informes t&eacute;cnicos y jur&iacute;dicos en procedimientos de restauraci&oacute;n de la legalidad urban&iacute;stica no son meros tr&aacute;mites auxiliares. Al rev&eacute;s, son actos esenciales que exigen la m&aacute;xima garant&iacute;a de objetividad. Por tanto, el uso de personal laboral o de funcionarios habilitados de menor categor&iacute;a provoca la invalidez de la resoluci&oacute;n final.

A continuaci&oacute;n, se detalla el an&aacute;lisis de la sentencia y sus implicaciones para las administraciones p&uacute;blicas.


1. El debate normativo de fondo:

La resoluci&oacute;n realiza una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica de dos normas esenciales:

Art&iacute;culo 92.3 de la Ley 7/1985 (LRBRL): Regula las funciones reservadas a funcionarios en el r&eacute;gimen local.
Art&iacute;culo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP): Establece la reserva funcionarial para los actos que impliquen la participaci&oacute;n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p&uacute;blicas o en la salvaguardia de los intereses generales.


2. Personal laboral: Excluido de la restauraci&oacute;n de la legalidad:

El Tribunal Supremo concluye...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>¿Se puede renunciar a ser funcionario de carrera para seguir como interino? El Tribunal Supremo dice "no"</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/se-puede-renunciar-a-ser-funcionario-de-carrera-para-seguir-como-interino-el-tribunal-supremo-dice-n/</link>
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                    <pubDate>Wed, 12 Aug 2026 13:24:49 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/78711</guid>
                    <description><![CDATA[El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 728/2026, determina que los funcionarios interinos que superen un proceso de estabilización no pueden rechazar la plaza fija para continuar como temporales. Según la Ley 20/2021, la aprobación implica la toma de posesión, facultando a la Administración para cesar a quienes renuncien a la plaza de carrera.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[
I.-Introducci&oacute;n:&iquest;Puede un empleado p&uacute;blico interino participar en un proceso de estabilizaci&oacute;n, aprobarlo y luego renunciar a la plaza fija para continuar de forma temporal? Esta es la compleja cuesti&oacute;n jur&iacute;dica que ha resuelto la Sentencia n&uacute;m. 728/2026 del Tribunal Supremo, fechada el 10 de junio de 2026.La respuesta del Alto Tribunal es clara y contundente: no existe un derecho de opci&oacute;n entre adquirir la condici&oacute;n de funcionario de carrera o seguir siendo interino.



II.- El caso concreto: Renuncia en el sector sanitario.-El supuesto analizado afecta a una funcionaria interina del Subgrupo A1 (Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina) de la Administraci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma de Cantabria. La trabajadora particip&oacute; de forma voluntaria en las pruebas selectivas de estabilizaci&oacute;n derivadas de la Ley 20/2021 de reducci&oacute;n de la temporalidad.Tras superar el proceso para ingresar en el mismo cuerpo en el que prestaba servicios, present&oacute; su renuncia. Su objetivo era no adquirir la condici&oacute;n de funcionaria de carrera y continuar en su plaza en r&eacute;gimen de interinidad.



III.- Los argumentos clave del Tribunal SupremoLa Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n bas&aacute;ndose en tres pilares fundamentales:


Inexistencia del derecho de elecci&oacute;n: El personal interino no cuenta con una facultad...]]></content:encoded>
                    <media:thumbnail url="https://bb1.vendomia-cdn.com/file/vendomia-assets/58/uploads/original-688c6a/3cb99d5a60-svqrun9rzio.jpg"/>                </item>
                                                                <item>
                    <title>El Tribunal Supremo exime de colegiación obligatoria a los profesores exclusivos de Enfermería.</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-ts-confirma-que-no-es-exigible-la-colegiacion-de-un-enfermero-dedicado-en-exclusiva-a-la-docencia/</link>
                    <comments>https://abogadoenalicante.com/el-ts-confirma-que-no-es-exigible-la-colegiacion-de-un-enfermero-dedicado-en-exclusiva-a-la-docencia/#comments</comments>
                    <pubDate>Wed, 17 Jun 2026 13:38:00 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/78541</guid>
                    <description><![CDATA[Análisis de la doctrina del Tribunal Supremo que exime de la colegiación obligatoria al personal docente del Grado de Enfermería. Si tu actividad en la Universidad es exclusivamente teórica y no realizas tareas asistenciales ni prácticas clínicas en centros sanitarios, la exigencia de estar colegiado vulnera la jurisprudencia actual.
]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[No es obligatorio colegiarse para ser profesor exclusivo en el Grado de Enfermer&iacute;a. As&iacute; lo determina la Sala III del Tribunal Supremo en una reciente resoluci&oacute;n de gran impacto para el personal docente e investigador. Los argumentos clave de esta decisi&oacute;n judicial ser&iacute;an los siguientes:&nbsp;

1. Docencia universitaria vs. Ejercicio profesional
El Tribunal Supremo diferencia de forma clara entre ense&ntilde;ar la teor&iacute;a de una materia y ejercer la profesi&oacute;n sobre el terreno:


Aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica: Ejercer una profesi&oacute;n exige aplicar conocimientos t&eacute;cnicos en situaciones reales y con pacientes.


Entorno no sanitario: Las universidades no son centros sanitarios ni forman parte de la estructura asistencial.


Teor&iacute;a en el aula: Las clases universitarias de estos docentes son meramente te&oacute;ricas. Las pr&aacute;cticas en hospitales ya las supervisan enfermeros que s&iacute; ejercen.



2. El respaldo del Tribunal Constitucional
Esta postura se alinea con la jurisprudencia consolidada de la Sentencia 76/2003 del Tribunal Constitucional:


Excepci&oacute;n para personal p&uacute;blico: Los empleados p&uacute;blicos que prestan servicios en la Administraci&oacute;n y no ejercen de forma privada no necesitan control colegial.


Garant&iacute;a administrativa: Los fines de control y deontolog&iacute;a ya quedan garantizados por la propia organizaci&oacute;n administrativa en la que trabajan.



3. Conclusi&oacute;n y efectos pr&aacute;cticos para el docente
La doctrina fija un criterio definitivo para el sector:


Exenci&oacute;n confirmada: Si te...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Asunto C-418/24): El fin del Indefinido No Fijo y de la Ley 20/21</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/sentencia-del-tjue-gran-sala-de-14-de-abril-de-2026-asunto-c418-2024/</link>
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                    <pubDate>Tue, 16 Jun 2026 16:11:00 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77506</guid>
                    <description><![CDATA[La histórica sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 (Asunto C-418/24) tumba definitivamente los mecanismos de España contra la temporalidad pública. El tribunal europeo rechaza la figura del indefinido no fijo, invalida las indemnizaciones con topes económicos y dictamina que los procesos selectivos de la Ley 20/2021 no sirven como sanción penalizadora al fraude, al no reservarse en exclusiva para los interinos víctimas del abuso.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[&nbsp;El pasado 14 de abril de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) dict&oacute; una resoluci&oacute;n hist&oacute;rica en el Asunto C-418/24. Este fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol en su auto del 30 de abril de 2024. Su conclusi&oacute;n es tajante: los mecanismos de Espa&ntilde;a para sancionar el abuso de temporalidad en el sector p&uacute;blico vulneran la Directiva 1999/70/CE.
A continuaci&oacute;n, analizamos las tres grandes claves de una sentencia que desmantela el ordenamiento jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas espa&ntilde;olas.


1. El fin del Indefinido No Fijo como soluci&oacute;n al abuso

El TJUE aborda en primer lugar la figura del indefinido no fijo, una creaci&oacute;n de la jurisprudencia espa&ntilde;ola. En l&iacute;nea con su fallo del 22 de febrero de 2024, el tribunal dictamina que la cl&aacute;usula quinta del Acuerdo Marco se opone frontalmente a esta figura:


Sin estabilidad real: Mantener al empleado como indefinido no fijo perpet&uacute;a la naturaleza temporal y la precariedad laboral.
Falta de sanci&oacute;n: Aunque disfruten de derechos salariales y de promoci&oacute;n equiparables a los fijos, esta figura no sanciona debidamente el abuso.
Incompatibilidad europea: Para el TJUE, esta construcci&oacute;n no elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni&oacute;n.


2. Las...]]></content:encoded>
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                    <title>El Tribunal Supremo tumba un proceso selectivo por ocultar las notas individuales del tribunal calificador</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/sentencia-del-ts-la-naturaleza-de-las-bases-de-la-convocatoria-y-el-control-judicial-del-principio-d/</link>
                    <comments>https://abogadoenalicante.com/sentencia-del-ts-la-naturaleza-de-las-bases-de-la-convocatoria-y-el-control-judicial-del-principio-d/#comments</comments>
                    <pubDate>Thu, 30 Apr 2026 12:25:29 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77556</guid>
                    <description><![CDATA[El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un aspirante en la Sentencia 464/2026, de 16 de abril. Las bases exigían calcular la nota final mediante una media aritmética de los examinadores. La administración no incluyó las notas individuales en las actas. El Alto Tribunal declara que las bases son la ley del procedimiento y deben cumplirse estrictamente. Ordena retrotraer las actuaciones para repetir la calificación de forma legal.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[
L&iacute;mites a la discrecionalidad t&eacute;cnica en la Sentencia 464/2026 del Tribunal Supremo:


El principio de discrecionalidad t&eacute;cnica de los &oacute;rganos de selecci&oacute;n no ampara la arbitrariedad. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secci&oacute;n Cuarta) n&uacute;mero 464/2026, de 16 de abril de 2026, delimita el alcance de esta potestad. Esta resoluci&oacute;n unifica doctrina y refuerza las garant&iacute;as de los aspirantes en los procesos selectivos de la Funci&oacute;n P&uacute;blica.&nbsp; Datos importantes que se pueden extraer de esta resoluci&oacute;n:&nbsp;&nbsp;



1. El principio de vinculaci&oacute;n reglada a las bases de la convocatoria:


Las bases de la convocatoria erigen de forma indiscutible la ley del procedimiento selectivo. Su redactado vincula de forma taxativa e inderogable a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en todas sus actuaciones. Por ello, los preceptos un&iacute;vocos y claros de una convocatoria proscriben cualquier hermen&eacute;utica extensiva o restrictiva por parte del &oacute;rgano de selecci&oacute;n. En este sentido, el automatismo de las bases de obligado cumplimiento debe prevalecer siempre sobre el arbitrio o criterio del &oacute;rgano calificador.


2. La obligaci&oacute;n de motivaci&oacute;n formal mediante desglose anal&iacute;tico:


La fijaci&oacute;n de una media aritm&eacute;tica como m&eacute;todo de calificaci&oacute;n exige la constancia formal de todos y cada uno de los sumandos. Por este motivo, resulta preceptivo incorporar de manera detallada las calificaciones...]]></content:encoded>
                    <media:thumbnail url="https://bb1.vendomia-cdn.com/file/vendomia-assets/58/uploads/original-688c6a/3ca2d85074-osiahpghgz0.jpg"/>                </item>
                                                                <item>
                    <title>Nueva guía judicial para calcular el cupo de discapacidad en el empleo público.</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-manera-de-determinar-el-cupo-de-personas-con-discapacidad-en-las-ofertas-de-empleo-publico/</link>
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                    <pubDate>Mon, 13 Apr 2026 10:46:00 +0200</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77511</guid>
                    <description><![CDATA[Directrices para determinar el cupo de personas con discapacidad en las convocatorias de los procesos selectivos. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[
Interpretaci&oacute;n jurisprudencial del cupo de discapacidad en el empleo p&uacute;blico:El art&iacute;culo 59 del Texto Refundido del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico (TREBEP) impone a las administraciones la obligaci&oacute;n legal de reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes en las ofertas de empleo p&uacute;blico para ser cubiertas por personas con discapacidad. A pesar de la claridad del precepto, la metodolog&iacute;a para realizar dicho c&oacute;mputo ha sido objeto de controversia jur&iacute;dica.Con el prop&oacute;sito de unificar criterios, la Sentencia 1536/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 27 de noviembre de 2025 (recurso 3289/2024), ha fijado tres directrices de obligado cumplimiento para el legislador y la Administraci&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica:1. Invariabilidad seg&uacute;n el sistema de selecci&oacute;nEl sistema de selecci&oacute;n elegido por la Administraci&oacute;n resulta indiferente para la aplicaci&oacute;n de la reserva legal. De este modo, los procesos selectivos articulados de forma extraordinaria a trav&eacute;s de un concurso de m&eacute;ritos no quedan exentos de cumplir con la cuota estipulada.2. Primac&iacute;a normativa del TREBEPDesde la perspectiva del sistema de fuentes del derecho administrativo, la regulaci&oacute;n del TREBEP goza de un rango jer&aacute;rquico superior. En consecuencia, ning&uacute;n reglamento de acceso de car&aacute;cter sectorial o local puede mitigar, restringir o contradecir la eficacia...]]></content:encoded>
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                    <title>El Tribunal Supremo ratifica la rigidez de los plazos en el procedimiento administrativo. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/los-plazos-del-procedimiento-administrativo-se-tienen-que-cumplir/</link>
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                    <pubDate>Sun, 22 Feb 2026 20:41:40 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Artículos]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77336</guid>
                    <description><![CDATA[El Tribunal Supremo confirma que la Administración debe cumplir estrictamente los plazos procedimentales, prohibiendo su flexibilización arbitraria bajo el principio de proporcionalidad, garantizando así la seguridad jurídica.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[&iquest;Se pueden flexibilizar los plazos del recurso de reposici&oacute;n? El Tribunal Supremo responde:El Tribunal Supremo ha confirmado que los plazos administrativos son inmutables y de obligado cumplimiento, prohibiendo a la Administraci&oacute;n aplicar el principio de proporcionalidad para flexibilizarlos de forma discrecional.Esta resoluci&oacute;n aclara las reglas del juego en el procedimiento administrativo. El Alto Tribunal recuerda que las normas procesales garantizan la seguridad jur&iacute;dica y el trato igualitario ante la ley.El caso: la flexibilidad de los plazos en el recurso de reposici&oacute;n:El debate jur&iacute;dico surge en torno al recurso de reposici&oacute;n administrativo (car&aacute;cter potestativo). En el caso analizado, tanto la Administraci&oacute;n como la sentencia en primera instancia intentaron flexibilizar el c&oacute;mputo de los plazos establecidos.Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretaci&oacute;n antiformalista por los siguientes motivos:

Infracci&oacute;n de la seguridad jur&iacute;dica: Modificar los plazos seg&uacute;n el caso crear&iacute;a una "personalizaci&oacute;n" de los tiempos del procedimiento.
Desigualdad de trato: Provocar&iacute;a una discriminaci&oacute;n evidente entre los diferentes interesados de un proceso.
Garant&iacute;a de buena administraci&oacute;n: El control estricto de los plazos preclusivos (aquellos que extinguen un derecho por su no ejercicio) es una obligaci&oacute;n inherente al sector p&uacute;blico.

Cabe destacar que este caso no guarda relaci&oacute;n con notificaciones defectuosas o irregulares. Se trata, puramente, de...]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>El silencio administrativo en la gestión de personal funcionario: Guía práctica.</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-silencio-administrativo-en-los-procedimientos-de-gestion-del-personal-de-las-administraciones-pub/</link>
                    <comments>https://abogadoenalicante.com/el-silencio-administrativo-en-los-procedimientos-de-gestion-del-personal-de-las-administraciones-pub/#comments</comments>
                    <pubDate>Mon, 16 Feb 2026 20:05:43 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77294</guid>
                    <description><![CDATA[La naturaleza y número de estos procedimientos, precisa de una regulación que muestre con claridad el plazo que tiene el empleador público para responder, y los efectos de la falta de resolución. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Los procedimientos de gesti&oacute;n de personal en las administraciones p&uacute;blicas tienen reglas propias. Al estar sometidos al derecho administrativo, se diferencian de las relaciones entre la Administraci&oacute;n y los ciudadanos particulares.

Muchos de estos procedimientos tienen consecuencias econ&oacute;micas y organizativas importantes. Por su impacto en el gasto p&uacute;blico y en el principio de autoorganizaci&oacute;n, estos procesos no siguen la regla general del silencio positivo. Es decir, la falta de respuesta del empleador p&uacute;blico no siempre significa que la solicitud haya sido aceptada.


El Real Decreto 1777/1994: El mapa del silencio administrativo en la funci&oacute;n p&uacute;blica:


Para ordenar estos procesos, se aprob&oacute; el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto. Esta norma adec&uacute;a los procedimientos de gesti&oacute;n de personal y establece qu&eacute; efectos tiene el silencio si la Administraci&oacute;n no contesta en plazo.

La norma se estructura de forma muy clara para delimitar los efectos jur&iacute;dicos:

Efectos desestimatorios (Art. 2): Detalla los casos donde el silencio es negativo. Destaca especialmente su letra k). Esta cl&aacute;usula act&uacute;a como un "caj&oacute;n de sastre". Establece que cualquier procedimiento con efectos econ&oacute;micos actuales o futuros se considerar&aacute; desestimado si no hay respuesta en tres meses.
Efectos estimatorios (Art. 3): Recoge los supuestos de silencio positivo. Ninguno de ellos tiene naturaleza retributiva....]]></content:encoded>
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                                                                <item>
                    <title>El Tribunal Supremo aclara que no ampliar el recurso contra la resolución final de un proceso selectivo no causa la inadmisión.</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/tiene-alguna-consecuencia-procesal-que-el-demandante-no-amplie-el-recurso-a-aquel-acto-que-pone-fin/</link>
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                    <pubDate>Mon, 09 Feb 2026 12:14:05 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77256</guid>
                    <description><![CDATA[El Tribunal Supremo dictamina que un juzgado no puede inadmitir el recurso de un aspirante excluido de una oposición por el hecho de no haber impugnado también el nombramiento final de los aprobados. El interés legítimo del opositor sigue vivo.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo delimita los efectos de la falta de ampliaci&oacute;n del recurso en los procesos selectivos:La Sala Tercera determina que la no impugnaci&oacute;n del acto de nombramiento definitivo no apareja la p&eacute;rdida sobrevenida de objeto ni del inter&eacute;s leg&iacute;timo.El conflicto jur&iacute;dico en la instanciaEl origen del debate jur&iacute;dico se sit&uacute;a en la decisi&oacute;n de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declar&oacute; la inadmisi&oacute;n de un recurso. El recurrente hab&iacute;a impugnado exclusivamente el acto administrativo que determinaba su exclusi&oacute;n de un proceso selectivo. No obstante, omiti&oacute; extender dicha impugnaci&oacute;n de forma aut&oacute;noma o por v&iacute;a de ampliaci&oacute;n a la posterior resoluci&oacute;n final. Aquella que conten&iacute;a la relaci&oacute;n y el nombramiento de los aspirantes aprobados. El &oacute;rgano de instancia consider&oacute; que dicha omisi&oacute;n conllevaba la confirmaci&oacute;n del acto posterior. Por consiguiente, apreci&oacute; una p&eacute;rdida sobrevenida de objeto y de inter&eacute;s leg&iacute;timo, dictando el archivo del procedimiento sin entrar al fondo.El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo:Mediante sentencia dictada el 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha revocado dicha resoluci&oacute;n. El Alto Tribunal fundamenta su decisi&oacute;n en los siguientes principios rectores:


Subsistencia del inter&eacute;s leg&iacute;timo: La voluntad del aspirante permanece orientada a la anulaci&oacute;n de la expulsi&oacute;n para reincorporarse al...]]></content:encoded>
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                    <title>El Tribunal Supremo flexibiliza la extensión de efectos en el empleo público: la falta de impugnación previa del acto anulado no impide su solicitud</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-ejecucion-en-el-proceso-contencioso-administrativo-el-ejercicio-de-la-extension-de-efectos-en-pro/</link>
                    <comments>https://abogadoenalicante.com/la-ejecucion-en-el-proceso-contencioso-administrativo-el-ejercicio-de-la-extension-de-efectos-en-pro/#comments</comments>
                    <pubDate>Fri, 06 Feb 2026 19:32:48 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77254</guid>
                    <description><![CDATA[La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 aborda una cuestión de alta relevancia doctrinal y práctica: si la no impugnación de una resolución administrativa que pone fin a un proceso selectivo impide al opositor instar la posterior extensión de efectos de una sentencia firme que estimó el recurso de otro aspirante. El Alto Tribunal fija como doctrina legal que la falta de recurso individual previo no puede ser invocada por la Administración como causa de inadmisión o denegación de la extensión. Sostener la postura contraria supondría la desnaturalización de este mecanismo excepcional de ejecución, cuya finalidad primordial es evitar la reiteración de litigios idénticos y garantizar un tratamiento jurídico uniforme ante situaciones sustancialmente iguales.]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[El supuesto de hecho y el conflicto jur&iacute;dico


El origen del debate jur&iacute;dico se sit&uacute;a en un proceso selectivo para la provisi&oacute;n de plazas de Polic&iacute;a Local. El recurrente figuraba en la calificaci&oacute;n final como "no apto" y, en su momento, opt&oacute; por no interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resoluci&oacute;n del Tribunal de Selecci&oacute;n. Con posterioridad, otro aspirante del mismo proceso obtuvo una sentencia firme que reconoc&iacute;a una situaci&oacute;n jur&iacute;dica individualizada favorable tras anular los criterios aplicados.

El afectado inst&oacute; el incidente de extensi&oacute;n de efectos del art&iacute;culo 110 de la LJCA. No obstante, la petici&oacute;n fue denegada en instancias inferiores por considerar que, al no haber recurrido la calificaci&oacute;n en los plazos legales, se trataba de un "acto consentido y firme", lo que activar&iacute;a la limitaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 110.5 c) de la LJCA.


Fundamentos jur&iacute;dicos de la estimaci&oacute;n del recurso de casaci&oacute;n:


El Tribunal Supremo estima el recurso de casaci&oacute;n, anula la sentencia recurrida y declara el derecho del recurrente a la extensi&oacute;n de efectos bas&aacute;ndose en los siguientes pilares doctrinales:


Interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 110.5 c) LJCA: El Tribunal aclara que las listas de calificaciones y resoluciones definitivas en oposiciones constituyen actos con un destinatario plural y colectivo. Por ende, su no...]]></content:encoded>
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                    <title>El funcionamiento de las listas complementarias descritas en el artículo 61.8 del TREBEP. </title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/el-funcionamiento-de-las-listas-complementarias-descritas-en-el-articulo-61-8-del-trebep/</link>
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                    <pubDate>Fri, 30 Jan 2026 20:34:18 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Noticias]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77197</guid>
                    <description><![CDATA[La utilización de una lista complementaria de aspirantes  para que no queden plazas vacantes a la finalización del proceso selectivo. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[La sentencia de la Sala tercera del TS n&uacute;mero 1165/2025 interpreta el apartado octavo del art&iacute;culo 61, con la dif&iacute;cil misi&oacute;n de&nbsp; contrapesar los principios generales de acceso al empleo p&uacute;blico - m&eacute;rito y capacidad-&nbsp;&nbsp;&nbsp; con la obligaci&oacute;n de que todas las plazas convocadas queden cubiertas. En esta sentencia se analiza&nbsp; el funcionamiento de las listas complementarias.
El alto tribunal concluye de la siguiente manera:
&ldquo;En el acceso al empleo p&uacute;blico, la aplicaci&oacute;n de los principios constitucionales del m&eacute;rito y la capacidad impone que la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constituci&oacute;n, exige que los aspirantes de la denominada "relaci&oacute;n complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con car&aacute;cter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Debiendo ajustarse las bases correspondientes a tal interpretaci&oacute;n. De manera que al socaire del citado art&iacute;culo 61.8, p&aacute;rrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuaci&oacute;n en la elecci&oacute;n de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuaci&oacute;n.&rdquo;
La&nbsp; finalidad del p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo...]]></content:encoded>
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                    <title>La Relación de puestos de trabajo en la administración</title>
                    <link>https://abogadoenalicante.com/la-relacion-de-puestos-de-trabajo-en-la-administracion/</link>
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                    <pubDate>Wed, 14 Jan 2026 19:03:50 +0100</pubDate>
                    <category><![CDATA[Artículos]]></category>
                    <guid isPermaLink="false">https://abogadoenalicante.com/77090</guid>
                    <description><![CDATA[La relación de puestos de trabajo y la potestad de organización de la administración. ]]></description>
                    <content:encoded><![CDATA[Dentro de los distintos instrumentos de los que dispone la administraci&oacute;n para ordenar sus recursos humanos destaca la relaci&oacute;n de puestos de trabajo,&nbsp; conocida por su acr&oacute;nimo&nbsp; -RPT- Se trata del instrumento&nbsp; t&eacute;cnico m&aacute;s importante dentro de los recursos humanos de toda administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de la que se realiza una ordenaci&oacute;n objetiva de su personal de acuerdo con las necesidades de los servicios;&nbsp; se precisan los requisitos para el desempe&ntilde;o de cada puesto y se aborda cuestiones retributivas complementarias como son el nivel de complemento de destino y la cuant&iacute;a del complemento espec&iacute;fico.&nbsp;&nbsp; En definitiva, en cada RPT se determina el perfil objetivo de cada puesto con sus principales caracter&iacute;sticas y forma de provisi&oacute;n, y ello atendiendo al programa elaborado por la Administraci&oacute;n para el desarrollo de cada servicio p&uacute;blico, en que confluyen las facultades discrecionales de organizaci&oacute;n que corresponden a la misma.
En este &aacute;mbito de funcionamiento del ente publico&nbsp; impera en casi toda su extensi&oacute;n la potestad de autoorganizaci&oacute;n, lo que tiene como consecuencia que la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa&nbsp; s&oacute;lo podr&aacute; fiscalizar la adecuaci&oacute;n del acto al ordenamiento jur&iacute;dico, pero no puede entrar a valorar los criterios de conveniencia y oportunidad impl&iacute;citos en el ejercicio de esa potestad organizadora,...]]></content:encoded>
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